Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, GABRIELA
Fecha: 04-Nov-2022
B Los Consejeros Ejercerán Sus Funciones Con Independencia E Imparcialidad
c) La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial está a cargo del Consejo de la Judicatura, mismo que estará facultado para expedir los acuerdos necesarios para el ejercicio adecuado de sus funciones;
- Vistos Los Autos Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Al Efecto Estimó En Esencia Que
- Para Arribar A Dicha Conclusión Consideró Esencialmente Lo Siguiente
- De La Citada Ejecutoria Derivó La Tesis Aislada Iiiot L A De Rubro Y Texto Siguientes
- Con Base En Lo Anterior Queda Acreditada La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Así La Primera Interrogante Que Se Atenderá Consiste En Lo Siguiente
- Adicionalmente Los Numerales Y Del Mismo Ordenamiento En Lo Conducente Disponen
- Las Decisiones Del Consejo De La Judicatura Serán Definitivas E Inatacables
- B Los Consejeros Ejercerán Sus Funciones Con Independencia E Imparcialidad
- D Las Decisiones Del Consejo Serán Definitivas E Inatacables Y
- Articulo Son Atribuciones Del Pleno Del Consejo De La Judicatura
- Ello Al Siguiente Tenor
- Primerosí Es Existente La Contradicción De Criterios