CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, GABRIELA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, GABRIELA

Fecha: 04-Nov-2022

Con Base En Lo Anterior Queda Acreditada La Existencia De La Contradicción De Criterios

No se inadvierte por parte de este Pleno de Circuito, que los tribunales contendientes al momento de resolver los respectivos recursos de revisión, lo hubiesen hecho tomando en consideración el numeral 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, vigente en el momento en que resolvieron cada uno de esos medios de impugnación.

Ello pues, como se desprende, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito resolvió el amparo en revisión 198/2017 de su índice el siete de junio de dos mil dieciocho; en tanto que el Segundo Tribunal de la misma especialidad y jurisdicción, falló el amparo en revisión 81/2021 de su estadística, el ocho de diciembre de dos mil veintiuno, data en la que ya había sido modificado el artículo en comento mediante Decreto número 27391/LXII/19, publicado el uno de octubre de dos mil diecinueve.

Sin embargo, es de resaltarse que la modificación hecha a tal arábigo, en forma alguna cambió su contenido sustancial en lo que interesa a la presente contradicción, pues en torno a lo que refiere a la misma, mantuvo su esencia, relativo a la competencia que tiene el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para resolver en definitiva los conflictos laborales sustanciados entre sus trabajadores y dicho ente público; siendo aplicable la tesis 2a. LXXIX/2015 (10a.), visible en la página 1194, del Tomo I, correspondiente al mes de agosto de 2015, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (sic), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE DECLARARSE INEXISTENTE POR EL HECHO DE QUE EN LAS SENTENCIAS CONTENDIENTES SE HUBIEREN APLICADO, RESPECTIVAMENTE, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y LA VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECEPTOS SEAN IGUALES O COINCIDENTES.", así como la jurisprudencia 2a./J. 87/2000, visible en la página 70, del Tomo XII, correspondiente al mes de septiembre de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE, AUNQUE DIMANE DE LA INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES DEROGADOS, SI SU CONTENIDO SE REPITIÓ EN LOS VIGENTES."

Tercer requisito: Las determinaciones de los órganos contendientes reflejan contradicción en sus consideraciones y razonamientos, lo que da lugar a la formulación de las siguientes preguntas:

1. ¿La Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, al tramitar los conflictos laborales sometidos a su conocimiento, emite actos materialmente jurisdiccionales?; y,

2. ¿La Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, está legitimada para interponer el recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo indirecto cuando el acto reclamado deriva de un juicio laboral burocrático?

QUINTO.—Criterio que debe prevalecer. Este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que se sustenta en el presente fallo, de conformidad con los siguientes razonamientos.

En el apartado anterior de esta ejecutoria se definieron las preguntas a las que habrá de dar respuesta para resolver esta contradicción de criterios, en ese sentido, por razón metodológica, se resolverán en el orden en que fueron planteadas.