CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, GABRIELA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, GABRIELA

Fecha: 04-Nov-2022

Para Arribar A Dicha Conclusión Consideró Esencialmente Lo Siguiente

1. Que del artículo 87 de la Ley de Amparo se advierte, en lo que aquí interesa, que las autoridades responsables carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando se hubiera emitido en ejercicio de su potestad jurisdiccional.

2. Estableció que una autoridad jurisdiccional se identifica por sus funciones, pues cuando son formal y materialmente jurisdiccionales, se les reconoce como un órgano administrador de justicia (juzgado, tribunal o junta), como ocurrió en el caso con la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en términos de lo dispuesto por los artículos 148, fracción VI, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

3. En ese sentido, advirtió que la referida Comisión, en el juicio biinstancial tiene el carácter de autoridad responsable conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, pues compareció como autoridad jurisdiccional en el conflicto de origen y como emisora del acto que se reclamó en el juicio principal, máxime que de la normativa aplicable se advierte que cuenta con la facultad de sustanciar los conflictos suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos y de elaborar dictámenes de resolución que serán sometidos al propio Pleno del Consejo.

4. Señaló que en el caso, la mencionada Comisión Substanciadora actuó en su calidad de autoridad jurisdiccional al tramitar el procedimiento laboral instaurado por el trabajador y, en virtud de su potestad jurisdiccional, emitió el acuerdo en el que, por un lado, admitió a trámite la demanda en contra del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, respecto de unas prestaciones y, por la otra, se declaró incompetente de los reclamos hechos al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco; ejerció sus atribuciones con la finalidad de sustanciar el procedimiento obrero sometido a su arbitrio, para desarrollarlo en todas sus etapas y estar en aptitud de elaborar el dictamen de resolución correspondiente.

5. En este contexto, determinó que la Comisión Substanciadora responsable no tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en amparo indirecto debido a que en el controvertido de origen intervino de manera neutral e imparcial como autoridad jurisdiccional encargada de tramitar el conflicto laboral sometido a su conocimiento.

6. Explicó que la circunstancia de que dicha Comisión sea parte en el juicio de amparo indirecto en su calidad de autoridad responsable, no es suficiente para concluir que tiene legitimación para recurrir la sentencia que se dicte, pues para ello se requiere que tenga interés jurídico directo, del que carece por la naturaleza misma de su actuación, por lo que no le es dable contraponerse al interés de la parte quejosa en el juicio constitucional.

7. Consecuentemente, concluyó que la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión, porque el derecho para hacerlo, no sólo deriva de la calidad de parte en el juicio de amparo indirecto, sino además de que el fallo combatido cause a la recurrente un agravio como titular del derecho disputado en el juicio, lo que no aconteció, ya que al emitir resoluciones respecto de los conflictos laborales sometidos a su jurisdicción, actúa con la finalidad de administrar justicia y garantizar los derechos de las partes con imparcialidad, por no tener interés por alguna de ellas en la contienda.