CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, GABRIELA
Fecha: 04-Nov-2022
Vistos Los Autos Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
RESULTANDO
PRIMERO.—Mediante oficio 4/2022, de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, remitido vía correo electrónico a este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Magistrado Héctor Pérez Pérez, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese tribunal, al resolver por mayoría de votos el amparo en revisión 81/2021, y por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito, al resolver el amparo en revisión 198/2017, del cual derivó la tesis aislada III.4o.T.50 L (10a.),(1) de rubro: "COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. AL DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO ACTÚA COMO AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO."
SEGUNDO.—El veintisiete de enero de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito registró la denuncia bajo el número de expediente 1/2022 y la admitió a trámite. Además, estimó innecesario solicitar copias certificadas de las ejecutorias que motivaron los criterios contendientes, toda vez que dichas sentencias constituyen un hecho notorio para este Pleno, al estar publicadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; sin embargo, solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes informaran si los criterios que sustentaron en ambos asuntos se encontraban vigentes o si habían sido superados o abandonados.
Finalmente, se ordenó comunicar vía electrónica a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la admisión de la presente denuncia, con el objetivo de que se informara a este Pleno si existe alguna contradicción de criterios radicada en el Alto Tribunal, que guardara relación con la temática planteada.
TERCERO.—En acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se tuvieron por recibidos los oficios DGCCST/X/35/02/2022, suscrito por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, y SGA/GVP/075/2022, suscrito por el secretario General de Acuerdos, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante los cuales hicieron del conocimiento de este Pleno de Circuito que no se encontraba radicada en dicho tribunal ninguna contradicción de criterios en la que el tema a dilucidar tuviera relación con el del presente expediente.
CUARTO.—El dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se recibió el acuerdo dictado el quince del mismo mes y año, por el que el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito informó que el criterio emitido al fallar el amparo en revisión 81/2021, se encontraba aún vigente. Mientras que, por acuerdo de veinticinco de abril siguiente, se tuvo por recibido el oficio 243/2022, suscrito por el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, quien informó que el criterio contendiente y, por ende, la tesis aislada III.4o.T.50 L (10a.), también se encontraba vigente.
QUINTO.—El dos de mayo de dos mil veintidós, se turnaron los autos a la Magistrada Armida Buenrostro Martínez, para el estudio y elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
- Vistos Los Autos Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Al Efecto Estimó En Esencia Que
- Para Arribar A Dicha Conclusión Consideró Esencialmente Lo Siguiente
- De La Citada Ejecutoria Derivó La Tesis Aislada Iiiot L A De Rubro Y Texto Siguientes
- Con Base En Lo Anterior Queda Acreditada La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Así La Primera Interrogante Que Se Atenderá Consiste En Lo Siguiente
- Adicionalmente Los Numerales Y Del Mismo Ordenamiento En Lo Conducente Disponen
- Las Decisiones Del Consejo De La Judicatura Serán Definitivas E Inatacables
- B Los Consejeros Ejercerán Sus Funciones Con Independencia E Imparcialidad
- D Las Decisiones Del Consejo Serán Definitivas E Inatacables Y
- Articulo Son Atribuciones Del Pleno Del Consejo De La Judicatura
- Ello Al Siguiente Tenor
- Primerosí Es Existente La Contradicción De Criterios