CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 31 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ, GABRIELA
Fecha: 04-Nov-2022
Las Decisiones Del Consejo De La Judicatura Serán Definitivas E Inatacables
"Artículo 72. Corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo y se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, por todas las demás leyes y reglamentos de la materia, con excepción de las controversias relativas a las relaciones de trabajo de los servidores públicos integrantes del Poder Judicial del Estado, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Instituto Electoral del Estado.
"La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, establecerá las normas para su organización y funcionamiento, así como los requisitos que deban tener los servidores públicos que presten sus servicios en dicho tribunal."
- Vistos Los Autos Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Al Efecto Estimó En Esencia Que
- Para Arribar A Dicha Conclusión Consideró Esencialmente Lo Siguiente
- De La Citada Ejecutoria Derivó La Tesis Aislada Iiiot L A De Rubro Y Texto Siguientes
- Con Base En Lo Anterior Queda Acreditada La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Así La Primera Interrogante Que Se Atenderá Consiste En Lo Siguiente
- Adicionalmente Los Numerales Y Del Mismo Ordenamiento En Lo Conducente Disponen
- Las Decisiones Del Consejo De La Judicatura Serán Definitivas E Inatacables
- B Los Consejeros Ejercerán Sus Funciones Con Independencia E Imparcialidad
- D Las Decisiones Del Consejo Serán Definitivas E Inatacables Y
- Articulo Son Atribuciones Del Pleno Del Consejo De La Judicatura
- Ello Al Siguiente Tenor
- Primerosí Es Existente La Contradicción De Criterios