CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA RENATA GILIOLA SUÁREZ TÉL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA RENATA GILIOLA SUÁREZ TÉL

Fecha: 12-Ago-2022

Consideraciones Previas

De entrada, es de señalarse que la principal característica de una ejecutoria emitida en un recurso de revisión fiscal es que se trata de una decisión terminal, pues así está previsto por los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Luego, si como quedó señalado desde el considerando primero de esta resolución, en términos del diverso numeral 226, fracción III, de la Ley de Amparo, se sigue que este Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito está legalmente facultado para analizar la contradicción de tesis denunciada respecto de criterios sostenidos entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mismo Circuito, y en ese supuesto se encuentran los recursos de revisión fiscal 158/2021 y 96/2021, que tienen la característica de ser una decisión terminal, entonces, es indudable que debe procederse ahora a resolver el problema jurídico planteado en la denuncia presentada por el presidente de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual, además, se ilustra a partir de la transcripción de las consideraciones que rigen el sentido de la jurisprudencia siguiente:

"REVISIÓN FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER LA CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE SE SUSCITE EN ASUNTOS DE ESA NATURALEZA. Toda vez que las resoluciones que emiten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver asuntos en materia de revisión fiscal, generan pronunciamientos que se encuentran en íntima conexión con los temas y problemas que, en su caso, se presentan en el juicio de garantías, concretamente en el amparo directo y, además, la principal característica de los criterios que son materia de contradicción de tesis, es la de que son emitidos por un tribunal terminal, y en estos supuestos los Tribunales Colegiados de Circuito actúan como órganos terminales, de conformidad con lo previsto por los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, es indudable que la Segunda Sala está facultada para resolver la contradicción que se suscita en asuntos de aquella naturaleza." (Registro digital: 183405. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materia: administrativa. Tesis: 2a./J. 65/2003. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 330. Tipo: jurisprudencia.)

Ahora bien, a efecto de precisar los temas de estudio materia de esta ejecutoria, es pertinente señalar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado jurisprudencialmente cuáles son los requisitos necesarios para la existencia de una contradicción de tesis, a saber:

1.1 La presencia de dos o más ejecutorias en las que se adopten criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales; y,

1.2 Que la diferencia de criterios emitidos en esas ejecutorias se presente en las consideraciones, razonamientos o respectivas interpretaciones jurídicas, lo que incluso puede configurarse aunque uno de los criterios contendientes sea implícito, siempre que su sentido pueda deducirse indubitablemente de las circunstancias particulares del caso.