CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA RENATA GILIOLA SUÁREZ TÉL
Fecha: 12-Ago-2022
Quintoestudio De Fondo
Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, conforme a las consideraciones que enseguida se expresan:
En el considerando que antecede quedó establecido que la materia de la presente contradicción de tesis 3/2022, consiste en dilucidar, en términos de la legislación vigente en los años 2019 y 2020, si para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil, es o no un medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado.
En ese orden de ideas, aquí es conveniente apuntar que el derecho a la devolución de un saldo a favor en materia fiscal, y en particular, de impuesto al valor agregado, se origina a partir de la figura de pago de lo indebido, mediante el entero en exceso de la obligación tributaria respectiva, o bien, cuando del resultado de la mecánica aplicable se advierte propiamente la existencia de una cantidad a favor del contribuyente.
Así, existe el pago de lo indebido respecto de cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, por haber pagado una suma mayor a la que le impone la ley de la materia, pero que originalmente no adeudaba al fisco federal; en tanto el saldo a favor, propiamente dicho, no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que es el resultado de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.
- Resultando
- El Escrito Materia De La Aludida Denuncia Es Del Contenido Literal Siguiente
- Considerando
- Por Sus Conceptos Es Aplicable La Siguiente Tesis
- Consideraciones Previas
- Las Jurisprudencias A Que Se Alude Son Del Tenor Literal Siguiente
- Datos Relevantes
- Análisis Del Caso
- Consideraciones Que Dan Sustento A La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Materia De La Contradicción
- Quintoestudio De Fondo
- Las Anteriores Consideraciones Se Ilustran A Partir De La Transcripción De La Tesis Siguiente
- Importen Bienes O Servicios
- A El Impuesto Al Valor Agregado Que Haya Sido Trasladado Al Contribuyente Y
- Ii Solicitar Su Devolución O Bien
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Preceptos Citados Dicen Lo Siguiente