CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA RENATA GILIOLA SUÁREZ TÉL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA RENATA GILIOLA SUÁREZ TÉL

Fecha: 12-Ago-2022

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41-Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por versar sobre una contradicción de criterios de dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Decimosexto (sic) Circuito.

Se hace la precisión de que este asunto se resuelve conforme al marco jurídico que rige las actuaciones de este Pleno de Circuito, sin aplicación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el once de marzo y el siete de junio, ambas relativas al año dos mil veintiuno, en torno al Poder Judicial de la Federación, como lo dispone expresamente la fracción II del artículo primero transitorio de esa última publicación normativa, tomando en cuenta, además, que en términos de la circular SECNO/17/2021 de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, hizo saber a las Magistradas y a los Magistrados de Circuito integrantes de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación, que continuarían en funciones hasta tanto entren en vigor las disposiciones regulatorias de los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, lo cual, a la fecha en que se sesiona el presente asunto, aún no ha tenido verificativo.

SEGUNDO.—Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en función de que fue promovida por el presidente de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano jurisdiccional que emitió las sentencias que dieron origen a los criterios discrepantes; esto es, el recurso de revisión fiscal 158/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto (sic) Circuito, así como el recurso de revisión fiscal 96/2021, de la estadística del Segundo Tribunal Colegiado del propio Circuito.