Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA RENATA GILIOLA SUÁREZ TÉL
Fecha: 12-Ago-2022
Materia De La Contradicción
Con base en todo lo expuesto hasta este apartado, se considera que la materia de la presente contradicción de tesis consiste en dilucidar, en términos de la legislación vigente en los años 2019 y 2020, si para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil, es o no un medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado.
- Resultando
- El Escrito Materia De La Aludida Denuncia Es Del Contenido Literal Siguiente
- Considerando
- Por Sus Conceptos Es Aplicable La Siguiente Tesis
- Consideraciones Previas
- Las Jurisprudencias A Que Se Alude Son Del Tenor Literal Siguiente
- Datos Relevantes
- Análisis Del Caso
- Consideraciones Que Dan Sustento A La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Materia De La Contradicción
- Quintoestudio De Fondo
- Las Anteriores Consideraciones Se Ilustran A Partir De La Transcripción De La Tesis Siguiente
- Importen Bienes O Servicios
- A El Impuesto Al Valor Agregado Que Haya Sido Trasladado Al Contribuyente Y
- Ii Solicitar Su Devolución O Bien
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Preceptos Citados Dicen Lo Siguiente