CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA RENATA GILIOLA SUÁREZ TÉL
Fecha: 12-Ago-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Existe la contradicción de criterios entre lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto (sic) Circuito, al resolver el R.R.F. 158/2021, y lo determinado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto (sic) Circuito, en el diverso R.R.F. 96/2021.
SEGUNDO.—Se declara que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio establecido por este Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, contenido en la tesis que ha quedado redactada en la parte final del último considerando de la presente resolución.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados que intervinieron en esta contradicción de tesis; dese la publicidad a las tesis jurisprudenciales (sic) que se sustentan en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, integrado por los Magistrados Jorge Humberto Benítez Pimienta (presidente), Arturo Hernández Torres (ponente), Ariel Alberto Rojas Caballero y José Gerardo Mendoza Gutiérrez y la Magistrada Renata Giliola Suárez Téllez. Se firma la presente ejecutoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, fracción V, y 44 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Integración y Funcionamiento de los Plenos de Circuito, con el secretario de Acuerdos Nelson Jacobo Mireles Hernández que autoriza y da fe.
En cumplimiento a los artículos 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial, que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la sentencia dictada al resolver la contradicción de tesis 148/2004-SS, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 538, con número de registro digital: 18649.
- Resultando
- El Escrito Materia De La Aludida Denuncia Es Del Contenido Literal Siguiente
- Considerando
- Por Sus Conceptos Es Aplicable La Siguiente Tesis
- Consideraciones Previas
- Las Jurisprudencias A Que Se Alude Son Del Tenor Literal Siguiente
- Datos Relevantes
- Análisis Del Caso
- Consideraciones Que Dan Sustento A La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Materia De La Contradicción
- Quintoestudio De Fondo
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- Importen Bienes O Servicios
- A El Impuesto Al Valor Agregado Que Haya Sido Trasladado Al Contribuyente Y
- Ii Solicitar Su Devolución O Bien
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Preceptos Citados Dicen Lo Siguiente