CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA RENATA GILIOLA SUÁREZ TÉL
Fecha: 12-Ago-2022
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación, con residencia en esta ciudad de Guanajuato, el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, remitido a la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, el uno de abril del año en cita, el presidente de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Decimosexto Circuito (sic) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio Circuito, al resolver los recursos de revisión fiscal 158/2021 y 96/2021, respectivamente.
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- El Escrito Materia De La Aludida Denuncia Es Del Contenido Literal Siguiente
- Considerando
- Por Sus Conceptos Es Aplicable La Siguiente Tesis
- Consideraciones Previas
- Las Jurisprudencias A Que Se Alude Son Del Tenor Literal Siguiente
- Datos Relevantes
- Análisis Del Caso
- Consideraciones Que Dan Sustento A La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Materia De La Contradicción
- Quintoestudio De Fondo
- Las Anteriores Consideraciones Se Ilustran A Partir De La Transcripción De La Tesis Siguiente
- Importen Bienes O Servicios
- A El Impuesto Al Valor Agregado Que Haya Sido Trasladado Al Contribuyente Y
- Ii Solicitar Su Devolución O Bien
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Preceptos Citados Dicen Lo Siguiente