CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H

Fecha: 23-Sep-2022

Entre Otros Medios Probatorios La Prueba Pericial Es Admisible En El Proceso Laboral

Establecido el sistema procesal del derecho del trabajo, procede abordar el tópico relativo al derecho probatorio con énfasis en la prueba pericial.

Así, resulta conveniente precisar el derecho con el que cuentan las partes para aportar en el proceso los medios de prueba necesarios a fin de demostrar sus acciones, excepciones o defensas y, en consecuencia, obtener una sentencia favorable a sus intereses.

De esta forma, este derecho probatorio comprende las actuaciones procesales mediante las cuales las partes o la Junta ingresan diversos medios legales dirigidos a obtener el conocimiento sobre la existencia de los hechos necesarios para la resolución del asunto en litigio.

En ese sentido, la concepción de la prueba no puede desligarse de la óptica de su resultado, es decir, mientras los medios probatorios son los elementos o instrumentos aportados por las partes y la Junta con la finalidad de suministrar el conocimiento de los hechos para fines del proceso, lo cierto es que sólo constituirán prueba aquellos que, en efecto, logren el convencimiento en relación con los hechos sobre los cuales pronuncie su decisión.

Ahora, para que un medio probatorio pueda constituir prueba es necesario que cumpla con determinadas condiciones.

En principio, se requiere que satisfaga un elemento formal entendido como los requisitos que la ley exige para que los medios probatorios puedan ser tomados en consideración por la Junta.

Asimismo, se requiere cumplir un elemento material, pues el oferente deberá precisar el contenido del medio probatorio, esto es, los hechos que con éste pretende acreditar.

Finalmente, sólo constituirán prueba cuando una vez desahogados, los datos que arrojen generen convicción en la autoridad laboral para llegar a su decisión.

Una vez precisado lo anterior, en cuanto al estudio específico de la prueba pericial, ésta consiste en la opinión efectuada por un experto, ilustrativa sobre cuestiones técnicas emitidas bajo el leal saber y entender, versadas en materias que requieren conocimientos especializados, expresados en forma lógica y razonada, que permiten a la Junta contar con elementos suficientes para orientar su criterio en cuestiones que ésta desconoce.

En materia laboral, tratándose de un conflicto individual de seguridad social sobre riesgos de trabajo o enfermedades generales, los requisitos de la prueba pericial están regulados en el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, previos a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de uno de mayo de dos mil diecinueve, cuyo contenido es del tenor siguiente:

"Artículo 899-E. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

"Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro a que se refiere el artículo 899-F.

"En caso de que el actor omita la designación de perito médico o no solicite a la Junta se le designe uno en términos de lo dispuesto por el artículo 824 de esta ley, ésta lo prevendrá para que subsane la omisión en un término de tres días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito de demanda.

"La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la Junta Especial del conocimiento.

"La Junta, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el artículo 899-G de esta ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia.