CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H

Fecha: 23-Sep-2022

Quintosolución De La Contradicción De Tesis

Este Pleno del Decimonoveno Circuito estima que el criterio que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia es el que sustenta la presente resolución.

En principio, debe tenerse en cuenta que la impartición de justicia mediante Juntas de Conciliación y Arbitraje tiene sustento constitucional expreso en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en el momento en que se tramitaron los juicios laborales de origen, que dispone: "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno." El sistema procesal de la Ley Federal del Trabajo reviste una singularidad, tal como lo determinó en la contradicción de tesis 38/2008-SS la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(11) en la que estableció lo siguiente: