CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H

Fecha: 23-Sep-2022

Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver

En el caso, como se mencionó, la materia de análisis en la contradicción de tesis se hace derivar de la postura asumida por los Tribunales Colegiados contendientes, pues reviste aspectos que no son coincidentes, por lo que son suficientes para que este Pleno de Circuito tenga por acreditada la existencia de un tema disímil que conduzca a emitir un criterio sobre el tema respecto de los que se formuló la denuncia.

A partir de lo anterior, la divergencia de criterios se actualiza para dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

• ¿Debe negarse valor probatorio a un dictamen pericial en el que el experto omitió identificar al actor, precisando el documento con el que comprobó ese extremo, de conformidad con la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo o, la autoridad laboral ante una violación procesal en el desahogo de la pericial médica debe ordenar que se reponga el procedimiento para realizar diligencias para mejor proveer, a fin de tener la certeza en el reconocimiento de la persona que fue examinada y estar en condiciones de justipreciar el medio de convicción?