CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H

Fecha: 23-Sep-2022

Transcribe Consideraciones Del Laudo Reclamado

"De lo antes transcrito, se advierte que la autoridad laboral, para desestimar el dictamen del perito de la parte actora estableció que le restaba valor, porque fue omiso en identificar el actor, por lo que no cumplía con lo establecido en el artículo 899-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; aunado a que en la respuesta que vierte a la pregunta 3-tres, señala que los estudios que practicó relativos a la propedéutica de la medicina del trabajo, a los antecedentes del accidente laboral referido, a la exploración clínica, a los auxiliares de diagnóstico, a los epidemiológicos, los de exploración clínica, los radiográficos y de gabinete como auxiliares de diagnósticos, entre los que destacan los de ultrasonografía y de imagen por resonancia magnética nuclear, así como los funcionales, los postulares, los de pruebas vestibulares y musculares, los epidemiológicos y los ergonómicos; sin especificar en qué fecha realizó dichos estudios, y cuáles fueron los resultados, por lo que no cumplía con los requisitos del artículo 899-E, fracción (sic) IV y V, de la Ley Federal del Trabajo.

"Asimismo, en cuanto al perito tercero en discordia, la responsable precisó que fue omiso en señalar en el apartado de diagnósticos **********, **********, por lo que el dictamen que emitió carecía de valor probatorio al no valuar todos los diagnósticos encontrados en la persona de la actora derivados del accidente de trabajo ocurrido el catorce de mayo de dos mil trece; además, que no cumplió con lo establecido en el artículo 899-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.