CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Fecha: 23-Sep-2022
Transcribe Consideraciones Del Laudo Reclamado
"De lo antes transcrito, se advierte que la autoridad laboral, para desestimar el dictamen del perito de la parte actora estableció que le restaba valor, porque fue omiso en identificar el actor, por lo que no cumplía con lo establecido en el artículo 899-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; aunado a que en la respuesta que vierte a la pregunta 3-tres, señala que los estudios que practicó relativos a la propedéutica de la medicina del trabajo, a los antecedentes del accidente laboral referido, a la exploración clínica, a los auxiliares de diagnóstico, a los epidemiológicos, los de exploración clínica, los radiográficos y de gabinete como auxiliares de diagnósticos, entre los que destacan los de ultrasonografía y de imagen por resonancia magnética nuclear, así como los funcionales, los postulares, los de pruebas vestibulares y musculares, los epidemiológicos y los ergonómicos; sin especificar en qué fecha realizó dichos estudios, y cuáles fueron los resultados, por lo que no cumplía con los requisitos del artículo 899-E, fracción (sic) IV y V, de la Ley Federal del Trabajo.
"Asimismo, en cuanto al perito tercero en discordia, la responsable precisó que fue omiso en señalar en el apartado de diagnósticos **********, **********, por lo que el dictamen que emitió carecía de valor probatorio al no valuar todos los diagnósticos encontrados en la persona de la actora derivados del accidente de trabajo ocurrido el catorce de mayo de dos mil trece; además, que no cumplió con lo establecido en el artículo 899-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
- Primerodenuncia De Posible Contradicción De Tesis
- Segundoregistro Y Admisión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Que La Circunstancia De No Haber Identificado A La Actora Es Insuficiente Para Negarle Valor
- Transcribe Consideraciones Del Laudo Reclamado
- El Artículo Fracciones Ii Iv Y V De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Los Dictámenes Deberán Contener
- En Igual Contexto Se Invoca La Tesis De Jurisprudencia Iot J A Intitulada
- Iii Diagnóstico Sobre Los Padecimientos Reclamados
- En La Ejecución Del Laudo Las Partes Podrán Convenir Las Modalidades De Su Cumplimiento
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- En El Juicio Laboral Impera El Principio Dispositivo Pero Únicamente Para Instaurar La Demanda
- Bajo Este Marco General Conviene Tener Presente El Texto De Las Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Vii Instrumental De Actuaciones Y
- Ii Nombres Y Domicilios De Las Partes Y De Sus Representantes
- Vii Los Puntos Resolutivos
- En El Procedimiento Laboral Tiene Predominio La Verdad Material Sobre El Resultado Formal
- Entre Otros Medios Probatorios La Prueba Pericial Es Admisible En El Proceso Laboral
- Los Diagnósticos Sobre Los Procedimientos Reclamados
- Por Lo Expuesto Y Fundado El Pleno Del Decimonoveno Circuito
- Fojas Y Ibídem
- Artículo Del Proyecto De Laudo Se Entregará Copia A Cada Uno De Los Integrantes De La Junta
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley