CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Fecha: 23-Sep-2022
Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
Este Pleno de Circuito estima que existe punto de toque entre lo resuelto por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito, ambos en Reynosa, Tamaulipas, al resolver los amparos directos 291/2020 y 327/2021, respectivamente, toda vez que en ambas ejecutorias se estudió el requisito previsto en la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que el dictamen pericial en un conflicto individual de seguridad social, debe contener, entre otros, los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó ese extremo.
Expuesto lo anterior, enseguida se precisan las condiciones fácticas y jurídicas que los tribunales contendientes consideraron en sus resoluciones respectivas.
Los asuntos tratados en cada uno de los criterios que participan de la contradicción derivaron de juicios de amparos directos promovidos contra la Junta Especial Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en Reynosa, Tamaulipas, de la que se reclamaron los laudos en los que estimó improcedente la acción de otorgamiento de pensión definitiva por incapacidad permanente total derivada de accidentes de trabajo.
En los juicios de amparo directo, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes estimaron que los dictámenes periciales médicos de la actora y el tercero en discordia, carecían del requisito previsto en la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, relativo a contener, entre otros, los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó ese extremo.
Sin embargo, el diferendo de criterio interpretativo estriba en que, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, Tamaulipas, en esencia sostiene que la deficiencia de las periciales es una violación de fondo relacionada con cuestiones sustanciales del juicio, por lo que carecen de valor probatorio.
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, Tamaulipas, medularmente sostiene que, la ausencia de datos de identificación del trabajador valorado por los peritos incide en un dictamen incompleto, respecto del cual la autoridad laboral estaba en posibilidad de requerir a los expertos para que aclararan la información faltante conforme a la ley de la materia y por tal motivo, se actualiza una violación procesal en el desahogo de la prueba que da lugar a reponer el procedimiento.
Es decir, abordaron, respectivamente, el tema relativo a que los dictámenes periciales médicos carecían del requisito previsto en la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que, deben contener, entre otros, los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó esa calidad; además, resolvieron con base en elementos jurídicos similares, pero adoptaron posturas divergentes; más allá del enfoque y tratamiento por los que decidieron atravesar para darle solución.
En efecto, pues mientras el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, Tamaulipas, sostuvo que la anterior deficiencia constituía una violación de fondo por lo que el medio de convicción carecía de valor probatorio y, en consecuencia, negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, Tamaulipas, afirmó que la ausencia de identificación del trabajador valorado incidía en un dictamen incompleto, lo que actualizó una violación procesal en el desahogo de la prueba que da lugar a reponer el procedimiento, por lo cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que en diligencia para mejor proveer, la Junta responsable requiriera a los expertos el reconocimiento de la actora como la persona que valoraron y examinaron y, en el supuesto de que fuera afirmativo el reconocimiento, destacaran los datos de identificación correspondientes.
Lo hasta ahora expresado demuestra que sí se surten los supuestos atinentes a la contradicción de criterios denunciada en torno a los asuntos que nos ocupan en este apartado, pues como se ha visto, sobre un mismo problema jurídico –requisito de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad en un dictamen pericial de riesgo de trabajo–, los Tribunales Colegiados arribaron a conclusiones opuestas, uno sostuvo que debe negarse el valor probatorio al mismo, en tanto que el otro estableció que se actualizó una violación procesal en el desahogo de la prueba que da lugar a reponer el procedimiento, para desahogar una diligencia para mejor proveer.
Asimismo, es importante destacar que, aun cuando los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados contendientes no son constitutivos de jurisprudencia debidamente integrada, ello no representa un obstáculo para determinar si existe la contradicción de tesis planteada y, en su caso, resolver cuál es el criterio que debe prevalecer, puesto que el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, ni tampoco el artículo 226 de la Ley de Amparo, lo exigen así, al establecer genéricamente que se trate de "tesis contradictorias".
- Primerodenuncia De Posible Contradicción De Tesis
- Segundoregistro Y Admisión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Que La Circunstancia De No Haber Identificado A La Actora Es Insuficiente Para Negarle Valor
- Transcribe Consideraciones Del Laudo Reclamado
- El Artículo Fracciones Ii Iv Y V De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Los Dictámenes Deberán Contener
- En Igual Contexto Se Invoca La Tesis De Jurisprudencia Iot J A Intitulada
- Iii Diagnóstico Sobre Los Padecimientos Reclamados
- En La Ejecución Del Laudo Las Partes Podrán Convenir Las Modalidades De Su Cumplimiento
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- En El Juicio Laboral Impera El Principio Dispositivo Pero Únicamente Para Instaurar La Demanda
- Bajo Este Marco General Conviene Tener Presente El Texto De Las Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Vii Instrumental De Actuaciones Y
- Ii Nombres Y Domicilios De Las Partes Y De Sus Representantes
- Vii Los Puntos Resolutivos
- En El Procedimiento Laboral Tiene Predominio La Verdad Material Sobre El Resultado Formal
- Entre Otros Medios Probatorios La Prueba Pericial Es Admisible En El Proceso Laboral
- Los Diagnósticos Sobre Los Procedimientos Reclamados
- Por Lo Expuesto Y Fundado El Pleno Del Decimonoveno Circuito
- Fojas Y Ibídem
- Artículo Del Proyecto De Laudo Se Entregará Copia A Cada Uno De Los Integrantes De La Junta
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley