CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H

Fecha: 23-Sep-2022

Segundoregistro Y Admisión

En acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno,(2) el presidente del Pleno del Decimonoveno Circuito admitió a trámite la denuncia de que se trata, ordenó formar el expediente de contradicción de tesis bajo la clave 2/2021, y solicitó a los Tribunales Colegiados para que informaran si los criterios adoptados en los asuntos de sus respectivos índices se encontraban vigentes, o bien, los habían modificado, superado o abandonado, total o parcialmente.

Además, comunicó al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que de no tener inconveniente legal, se sirviera informar si ante dicho Alto Tribunal se encontraba radicada alguna contradicción de tesis que guardara relación con el tema relativo a determinar si en un juicio laboral, tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, se debía negar valor probatorio a un dictamen pericial al omitir el experto identificar al actor, precisando el documento con el que comprobó su identidad atendiendo al artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, o si la autoridad laboral estaba obligada a realizar diligencias para mejor proveer, a fin de tener certeza en la identificación de la persona que fue examinada por el diestro en la materia, y de esta forma estar en condiciones de justipreciar el medio de convicción.

Mediante oficios 339/2022 y ST 03/2022 de treinta y uno de enero y cuatro de febrero, ambos de dos mil veintidós,(3) los Tribunales Colegiados contendientes informaron que continuaban sosteniendo los criterios que adoptaron al resolver los amparos directos en comento.

Por oficio DGCCST/X/33/02/2022 de diez de febrero del año en curso,(4) el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, informó que: "... no se encuentra radicada en este Alto Tribunal, contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el diverso: ‘Determinar si en un juicio laboral, tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, se debe negar valor probatorio a un dictamen pericial al omitir el perito identificar al actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad, como lo ordena el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, o si la autoridad laboral está obligada a realizar diligencias para mejor proveer, a fin de tener la certeza en la identificación de la persona que fue examinada por el experto en la materia, a fin de estar en condiciones de justipreciar el medio de convicción.’."

Mediante diverso proveído de diecisiete de febrero de dos mil veintidós,(5) se turnaron los autos de esta contradicción al Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, para la formulación del proyecto de resolución; y,