CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H

Fecha: 23-Sep-2022

Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes

• Al conocer en amparo directo de un juicio laboral sobre otorgamiento de pensión definitiva por incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo, determinó que de conformidad con la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, el dictamen pericial debía contener los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad.

• Destacó que los dictámenes periciales de la actora y el tercero en discordia carecían del requisito en comento.

• Sostuvo que contrario a lo aducido por la quejosa en el sentido que la falta de identificación en el dictamen constituye una violación procesal, en realidad era una violación de fondo relacionada con cuestiones sustanciales del juicio que afectó sus derechos.

• Por tanto, concluyó que si los dictámenes de la actora y el tercero en discordia incumplieron lo previsto en la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, entonces carecían de valor probatorio.

II. Decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Reynosa, Tamaulipas, al resolver el amparo directo 327/2021.