CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Fecha: 23-Sep-2022
Los Diagnósticos Sobre Los Procedimientos Reclamados
4. Tratándose de la calificación y valuación de riesgos de trabajo, debe contener los razonamientos para determinar la relación de causa efecto entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad, cuya calificación o valuación se determine;
5. Señalar los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador; y,
6. En su caso, señalar el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de invalidez.
Como se advierte, en el procedimiento laboral, la prueba pericial se integra formalmente con los dictámenes rendidos por los peritos designados por las partes, en cuanto al elemento material, debe tomarse en cuenta que un dictamen pericial no se circunscribe a la emisión de una simple conclusión, sino que los peritos, como asesores y coadyuvantes de la Junta, deben asentar en su contenido diversos aspectos, tales como la metodología empleada en el estudio, los principios y teoría científica en la que se sustenta, la materia sometida al análisis, así como todos aquellos elementos que le permitieron sostener los motivos y razonamientos lógicos para llegar a su conclusión.
En resumen, para que la autoridad laboral pueda asignarle valor probatorio a un dictamen pericial, debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
• Verificar el cumplimiento de los elementos formales de la prueba, es decir, el acatamiento de los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo para su debida integración.
• Determinar si la prueba es idónea para acreditar los hechos pretendidos por el oferente, dentro de lo cual se pueden valorar aspectos como el grado de especialización del perito y la materia sobre la cual versó su análisis.
• Valorar conforme a la sana crítica, el contenido de los razonamientos lógicos efectuados por el perito, donde se pueden apreciar, entre otros, la información aportada, la metodología expuesta, el grado de razón, así como su experiencia y congruencia interna.
• Ahora, si bien todos estos aspectos son indispensables para que un dictamen pericial pueda fungir como prueba, la ausencia de uno u otro, acarrea diversas consecuencias legales, pues en el supuesto de no cumplirse con el primero de ellos –el cumplimiento de los requisitos formales para su desahogo–, ésta daría lugar, desde una perspectiva constitucional directa, a reponer el procedimiento por incidir sobre el desahogo de una prueba, mientras que el resto generará un impacto en lo relativo a su alcance probatorio.(14)
De esta forma, de la subsunción entre los principios que rigen el derecho procesal del trabajo en relación con las generalidades de la prueba pericial médica en un conflicto individual de seguridad social por riesgo de trabajo, se concluye que el requisito previsto en la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que el dictamen debe contener, entre otros, los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad, constituye un elemento formal de la prueba que debe subsanarse en términos de la misma disposición normativa, a fin de obtener la verdad material sobre el resultado formal.
Así, se sostiene que es un elemento formal de la prueba, al tratarse de un requisito indispensable o de existencia previsto en la Ley Federal del Trabajo, que no es susceptible de valoración por parte de la autoridad laboral, como serían las consideraciones para determinar la etiología de la enfermedad o el nexo causal entre el riesgo de trabajo y las secuelas físicas o mentales que presenta el operario.
Es decir, si la prestación de origen estriba en el otorgamiento de una pensión definitiva por incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo, entonces, como un requisito formal e indispensable es que el dictamen pericial se realice respecto de la humanidad del promovente, el cual debe identificar el experto, precisando el documento con el que se comprobó su identidad.
No obstante, como aconteció en los asuntos en estudio, los expertos omitieron identificar al actor, así como precisar el documento con el que corroboraron su identidad, lo que se traduce en un desahogo de la prueba pericial médica en forma contraria a lo establecido en la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, que amerita que sea subsanada por la autoridad laboral.(15)
Idea que se fortalece, si se toma en cuenta que como expuso uno de los Tribunales Colegiados contendientes,(16) en la demanda de amparo directo pueden alegarse diversas violaciones en contra del laudo dictado por la autoridad laboral, que se clasifican en procesales, formales y de fondo.
Las violaciones procesales son aquellas relacionadas con la ausencia de presupuestos procesales, o bien, infracciones de carácter adjetivo que se cometieron durante la sustanciación del procedimiento del que derivó el acto reclamado, en contravención a las normas que lo regulan, que afectan las defensas de la parte quejosa.
Por su parte, las violaciones formales se refieren a las infracciones legales de índole adjetiva, cometidas en todos los casos, al momento de pronunciarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio, transgresiones que no atañen en forma directa a cuestiones sustanciales o de fondo, ni tampoco a los presupuestos procesales o infracciones cometidas durante el desarrollo del procedimiento relativo, como cuando no se respeta la garantía de previa audiencia, cuando el laudo está incompleto, cuando carece de firma de alguno de los integrantes de la Junta, la falta de valoración de alguna prueba o del examen de uno o varios puntos litigiosos, que se traduce en incongruencia del acto reclamado, contraviniendo los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. Finalmente, las violaciones de fondo son aquellas mediante las cuales se impugnan las consideraciones del acto reclamado vinculadas directamente con los aspectos sustanciales, objeto y materia de la controversia.
Por tanto, la indebida integración de la prueba pericial médica al carecer del requisito previsto en la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, constituye una violación procesal que se cometió durante la sustanciación del procedimiento (desahogo de pruebas) del que derivó el acto reclamado, en contravención a las normas que lo regulan, que afectan las defensas de las partes, toda vez que, precisamente con fundamento en esta deficiencia, la autoridad laboral calificó como improcedente la solicitud de una pensión definitiva por incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo.
En efecto, no debe pasar desapercibido que la pericial médica es una prueba en la que únicamente interviene en su elaboración el perito y éste es ajeno a la relación procesal de origen, pero actúa como auxiliar de la autoridad laboral, motivo por el cual, cualquier deficiencia formal en la elaboración del dictamen no es atribuible a alguna de las partes del juicio de origen.
Y en ese sentido, si se considera que las deficiencias procesales en la elaboración del dictamen impactan en el valor probatorio y, por ende, no puede ser analizado por el órgano del conocimiento, implicaría que se manifestaría una sanción a la parte que ofreció la prueba por una cuestión procesal que cometió un auxiliar de la autoridad jurisdiccional; de ahí que dicha imprecisión en el dictamen debe considerarse como una violación procesal que desde la perspectiva del juicio de amparo amerita la reposición del procedimiento para efecto de subsanar las referidas inconsistencias.
Es decir, considerar que la falla técnica en que incurrió el experto en la elaboración del dictamen, específicamente en el requisito formal de citar los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que comprobó su identidad, trascendió al resultado del laudo en una violación de fondo relacionada con la valoración probatoria, implicaría que por la deficiencia en comento no imputable al trabajador, pierda sus derechos y se deje de impartir justicia a quien tiene derecho a ella, con apego a la ley.
Por tanto, al tratarse de una violación procesal vinculada al desahogo en forma contraria a la ley del medio de convicción, en relación con un elemento de existencia del mismo no susceptible de valoración, lo procedente es que a través de la acción constitucional se reponga el procedimiento natural a fin de que la autoridad laboral procure el esclarecimiento de la verdad y se forme una idea completa y clara de los hechos que sirven de sustento a la aplicación de las normas al emitir sus actos, corrigiendo la omisión formal del experto.
Es importante destacar que la anterior conclusión es congruente con las directrices que ha establecido el Alto Tribunal en los criterios 4a./J. 11/99, 2a. I/2004, 2a./J. 98/2005 y 2a./J. 67/2018 (10a.) de rubros siguientes: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN TENER OPORTUNIDAD DE INTERROGAR AL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.",(17) "PRUEBA PERICIAL MÉDICA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA QUE EL DICTAMEN ES INCORRECTO, DEBERÁ HACER A LOS PERITOS LAS PREGUNTAS QUE ESTIME PERTINENTES EN EL MOMENTO DE SU DESAHOGO O UNA VEZ RECIBIDO EL PROYECTO DE LAUDO CORRESPONDIENTE.",(18) "PERICIAL MÉDICA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA QUE EL DICTAMEN RENDIDO ES INCOMPLETO O INSUFICIENTE, DEBERÁ HACER A LOS PERITOS LAS PREGUNTAS QUE ESTIME CONVENIENTES (ARTÍCULO 825, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)."(19) y "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE BASTA CON QUE EXHIBA SU CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDA, PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN."(20)
En tal virtud, cuando se omite el referido deber legal, procede la anulación del acto mediante el otorgamiento del amparo, sin embargo, en cuanto al efecto es preciso hacer una distinción en el sentido de que no se trata de un acto intrínseco y radicalmente inconstitucional, de manera que deba anularse sin que pueda reaparecer jamás, sino que por tratarse de una violación procesal, el amparo concedido debe tener como efecto que la Junta ordene el correcto desahogo de dicha prueba, de manera que pueda utilizar todas las facultades a su alcance para tomar una decisión fundada y motivada para lograr la identificación del trabajador.
De acuerdo con las consideraciones expuestas en párrafos que anteceden, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, el criterio que sustenta este Pleno del Decimonoveno Circuito, que a continuación se plasma:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas distintas respecto al requisito previsto en la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que los dictámenes periciales en un conflicto individual de seguridad social, deben contener, entre otros, los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad, pues mientras uno estimó que su ausencia constituía una violación de fondo, por lo que el medio de convicción carecía de valor probatorio; mientras (sic) que el otro llegó a la conclusión de que esa circunstancia incidía en un dictamen incompleto, por lo que debía concederse el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de reponer el procedimiento con la finalidad de desahogar diligencias para mejor proveer ante la existencia de una violación procesal.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimonoveno Circuito determina que la omisión del perito de citar en el dictamen los datos de identificación del promovente, precisando el documento con el que se comprobó su identidad, constituye una violación en el procedimiento del juicio laboral de origen, susceptible de subsanarse, por lo que el amparo concedido debe tener como efecto que se reponga el procedimiento y se ordene el correcto desahogo de la prueba pericial médica.
Justificación: Conforme a la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en los procedimientos laborales sobre conflictos individuales de seguridad social respecto de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, los dictámenes periciales deben contener, entre otros requisitos, los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad. Así, como ese deber legal es de cumplimiento inexcusable cuando la prestación de origen estriba en el otorgamiento de una pensión definitiva por incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo, entonces, constituye un requisito formal que se realice respecto de la humanidad del promovente; sin embargo, si la autoridad laboral lo admite sin colmar el anterior requisito, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 172 de la Ley de Amparo. Ciertamente, el cumplimiento del deber legal de los peritos en el campo de la medicina consiste en que, invariablemente, identifiquen al promovente (trabajador), precisando el documento con el que comprobaron esa calidad, lo que constituye un elemento formal tendiente al esclarecimiento de la verdad, en una materia del derecho respecto de la que debe predominar la verdad material sobre el resultado formal. Por tanto, cuando se omite el referido deber legal, procede la anulación del acto mediante el otorgamiento del amparo, sin embargo, en cuanto al efecto es preciso hacer una distinción en el sentido de que no se trata de un acto intrínseco y radicalmente inconstitucional, de manera que deba anularse sin que pueda reaparecer jamás, sino que por tratarse de una violación procesal, el amparo concedido debe tener como efecto que la Junta reponga el procedimiento y ordene el correcto desahogo de dicha prueba, de manera que pueda utilizar todas las facultades a su alcance para tomar una decisión fundada y motivada para lograr la identificación del trabajador.
- Primerodenuncia De Posible Contradicción De Tesis
- Segundoregistro Y Admisión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Que La Circunstancia De No Haber Identificado A La Actora Es Insuficiente Para Negarle Valor
- Transcribe Consideraciones Del Laudo Reclamado
- El Artículo Fracciones Ii Iv Y V De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Los Dictámenes Deberán Contener
- En Igual Contexto Se Invoca La Tesis De Jurisprudencia Iot J A Intitulada
- Iii Diagnóstico Sobre Los Padecimientos Reclamados
- En La Ejecución Del Laudo Las Partes Podrán Convenir Las Modalidades De Su Cumplimiento
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- En El Juicio Laboral Impera El Principio Dispositivo Pero Únicamente Para Instaurar La Demanda
- Bajo Este Marco General Conviene Tener Presente El Texto De Las Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Vii Instrumental De Actuaciones Y
- Ii Nombres Y Domicilios De Las Partes Y De Sus Representantes
- Vii Los Puntos Resolutivos
- En El Procedimiento Laboral Tiene Predominio La Verdad Material Sobre El Resultado Formal
- Entre Otros Medios Probatorios La Prueba Pericial Es Admisible En El Proceso Laboral
- Los Diagnósticos Sobre Los Procedimientos Reclamados
- Por Lo Expuesto Y Fundado El Pleno Del Decimonoveno Circuito
- Fojas Y Ibídem
- Artículo Del Proyecto De Laudo Se Entregará Copia A Cada Uno De Los Integrantes De La Junta
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley