CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Fecha: 23-Sep-2022
Primerocompetencia
El Pleno del Decimonoveno Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 94, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
Esto es así, porque los Tribunales Colegiados contendientes tienen su residencia en el Décimo Noveno Circuito, en el que este Pleno ejerce jurisdicción.
- Primerodenuncia De Posible Contradicción De Tesis
- Segundoregistro Y Admisión
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Que La Circunstancia De No Haber Identificado A La Actora Es Insuficiente Para Negarle Valor
- Transcribe Consideraciones Del Laudo Reclamado
- El Artículo Fracciones Ii Iv Y V De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Los Dictámenes Deberán Contener
- En Igual Contexto Se Invoca La Tesis De Jurisprudencia Iot J A Intitulada
- Iii Diagnóstico Sobre Los Padecimientos Reclamados
- En La Ejecución Del Laudo Las Partes Podrán Convenir Las Modalidades De Su Cumplimiento
- Cuartoestándar Sobre Las Condiciones Necesarias Para La Existencia De La Contradicción
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Los Elementos Que Incidieron En Su Decisión Fueron Los Siguientes
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Sobre La Cuestión Jurídica A Resolver
- Quintosolución De La Contradicción De Tesis
- En El Juicio Laboral Impera El Principio Dispositivo Pero Únicamente Para Instaurar La Demanda
- Bajo Este Marco General Conviene Tener Presente El Texto De Las Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Vii Instrumental De Actuaciones Y
- Ii Nombres Y Domicilios De Las Partes Y De Sus Representantes
- Vii Los Puntos Resolutivos
- En El Procedimiento Laboral Tiene Predominio La Verdad Material Sobre El Resultado Formal
- Entre Otros Medios Probatorios La Prueba Pericial Es Admisible En El Proceso Laboral
- Los Diagnósticos Sobre Los Procedimientos Reclamados
- Por Lo Expuesto Y Fundado El Pleno Del Decimonoveno Circuito
- Fojas Y Ibídem
- Artículo Del Proyecto De Laudo Se Entregará Copia A Cada Uno De Los Integrantes De La Junta
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley