CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS OSBALDO LÓPEZ GARCÍA (PRESIDENTE), CARLOS MARTÍN H

Fecha: 23-Sep-2022

Que La Circunstancia De No Haber Identificado A La Actora Es Insuficiente Para Negarle Valor

"• Que la responsable estima que carece de valor el dictamen médico del experto del actor argumentando que es omiso en identificar al actor, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 899-E fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; aunado a que en la respuesta que vierte a la pregunta 3-tres, señala los estudios que practicó, empero, no especifica en qué fecha los realizó, ni cuáles fueron los resultados, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 899-E, fracciones IV y V, del referido ordenamiento legal.

"La Junta responsable expresó en el laudo reclamado, en relación a los dictámenes periciales médicos rendidos por el perito del actor y el tercero en discordia: