CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO

Fecha: 23-Sep-2022

Conclusión En Cuanto A La Existencia De La Contradicción

Conforme a lo anterior, de la descripción de las ejecutorias que conforman la presente contradicción de tesis, se desprende que los órganos colegiados analizaron la misma situación jurídica; esto es, el supuesto normativo contenido en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en el que se prevé la mecánica para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, y concluyeron, jurídicamente, de forma distinta, ya que un tribunal consideró que sí existe violación al principio de proporcionalidad tributaria, pues "... la mecánica que pretende ser progresiva contempla valores que no incrementan proporcionalmente y no se compensa con el factor ni con la cuota fija ..." y el otro tribunal estimó que no hay infracción a dicho principio de proporcionalidad tributaria, ya que "... existe progresividad en la tarifa del impuesto sobre adquisición sobre inmuebles ... toda vez que la diferencia de un peso entre un rango y otro se encuentra compensada con la cuota fija que se adiciona al impuesto marginal."

Máxime que, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado apoyado en las consideraciones emitidas en la ejecutoria que dirimió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la acción de inconstitucionalidad 7/2017, involucró en la mecánica, lo que denominó "porcentaje"; mientras que el diverso Quinto Tribunal Colegiado, únicamente acudió al "factor" precisado en el numeral 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

En consecuencia, sí existe la contradicción de criterios, pues, se reitera, examinaron hipótesis jurídicas esencialmente iguales; y, llegaron a conclusiones encontradas respecto a la resolución de la controversia planteada.