CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Fecha: 23-Sep-2022
Conclusión En Cuanto A La Existencia De La Contradicción
Conforme a lo anterior, de la descripción de las ejecutorias que conforman la presente contradicción de tesis, se desprende que los órganos colegiados analizaron la misma situación jurídica; esto es, el supuesto normativo contenido en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en el que se prevé la mecánica para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, y concluyeron, jurídicamente, de forma distinta, ya que un tribunal consideró que sí existe violación al principio de proporcionalidad tributaria, pues "... la mecánica que pretende ser progresiva contempla valores que no incrementan proporcionalmente y no se compensa con el factor ni con la cuota fija ..." y el otro tribunal estimó que no hay infracción a dicho principio de proporcionalidad tributaria, ya que "... existe progresividad en la tarifa del impuesto sobre adquisición sobre inmuebles ... toda vez que la diferencia de un peso entre un rango y otro se encuentra compensada con la cuota fija que se adiciona al impuesto marginal."
Máxime que, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado apoyado en las consideraciones emitidas en la ejecutoria que dirimió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la acción de inconstitucionalidad 7/2017, involucró en la mecánica, lo que denominó "porcentaje"; mientras que el diverso Quinto Tribunal Colegiado, únicamente acudió al "factor" precisado en el numeral 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En consecuencia, sí existe la contradicción de criterios, pues, se reitera, examinaron hipótesis jurídicas esencialmente iguales; y, llegaron a conclusiones encontradas respecto a la resolución de la controversia planteada.
- Primerosustanciación De La Presente Denuncia De Contradicción De Tesis
- Radicación De La Denuncia
- Manifestaciones De Los Tribunales Contendientes
- Turno Para El Proyecto De Resolución
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Premisa Jurídica
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Quinto Tribunal
- Para Corroborar Tal Determinación Señaló Que La Mecánica Se Aplica De La Forma Siguiente
- La Argumentación Utilizada En Soporte De Ese Criterio Es Del Texto Siguiente
- El Valor De Adquisición
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Décimo Quinto Tribunal
- Conclusión En Cuanto A La Existencia De La Contradicción
- Salvedad A La Determinación Anterior
- Norma Vigente En Dos Mil Veinte
- Norma Vigente En Dos Mil Veintiuno
- Principio De Proporcionalidad Tributaria
- Mecanismo De Progresividad
- El Texto De La Ejecutoria Respectiva En La Porción Que Se Comenta Es El Siguiente
- Texto Del Cual Se Obtienen Las Premisas Siguientes
- Premisas Jurídicas Aplicadas Al Caso Concreto
- Se Explica
- Segunda Columna El Valor Del Inmueble Colocado En Los Niveles Inferior O Superior De Cada Rango
- Sexta Columna Es El Impuesto A Pagar
- Conclusión Jurídica
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis