CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Fecha: 23-Sep-2022
El Valor De Adquisición
"• El valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 del código.
"• El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma.
"• Tratándose de adquisiciones de inmuebles en proceso de construcción, los valores catastral y de avalúo, se determinarán de acuerdo con las características estructurales y arquitectónicas del proyecto respectivo.
"...
"Establecidos de manera general los elementos que integran al impuesto sobre adquisición de inmuebles para la Ciudad de México, se procede a determinar si las tarifas que prevé el artículo 113 del código tributario de la ciudad son o no progresivas y, como consecuencia, violatorias o no del principio tributario de proporcionalidad, para lo cual se transcribe su contenido vigente en dos mil veintiuno:
"‘Artículo 113. El impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble la siguiente tarifa:
"‘En caso de adquirirse una porción del inmueble, una vez obtenido el resultado de aplicar la tarifa señalada al valor total del inmueble, se aplicará a dicho resultado, el porcentaje que se adquiera.’
"La norma transcrita establece las cantidades y cálculos para determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles, para lo cual se aprecia que se encuentran rangos determinados según el valor catastral del inmueble, que constituye la base imponible en orden creciente sobre la cual se aplica una tarifa, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y un factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior.
"El mecanismo previsto en el citado numeral para determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles, implica realizar la siguiente operación:
"1. La cantidad correspondiente al valor del inmueble debe ubicarse entre los límites inferior y superior de la tabla, pues éstos constituyen los márgenes que determinan el factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior a aplicar. "2. Una vez ubicada la cantidad en el renglón o rango correspondiente, se le resta la cantidad señalada como ‘límite inferior’ y, al resultado se le denomina ‘excedente del límite inferior’.
"3. A esta cantidad llamada ‘excedente del límite inferior’ se le aplica el factor que se contiene en la cuarta columna, atendiendo al renglón en que se ubicó el valor catastral.
"4. A la cantidad que resulte se le suma la ‘cuota fija’ que se contiene en la tercera columna, obteniéndose así el monto del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
"De lo expuesto, en principio, se aprecia que el legislador configuró la tarifa aplicable con rangos determinados según el monto del valor del inmueble, que constituye la base imponible en orden creciente sobre la cual se aplica una tarifa, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
"Sin embargo, ello no es suficiente para examinar la proporcionalidad de un tributo directo como lo es el de adquisición de un bien inmueble, pues es necesario hacer un análisis de la tabla antes transcrita, con la finalidad de determinar si estamos ante la presencia de un impuesto progresivo y, en consecuencia, acorde al principio de proporcionalidad.
"Además, atendiendo a la manera en que están estructuradas tales tarifas, no puede llevarse a cabo de forma parcial, sino que es necesario estudiar las tarifas en su conjunto, para poder estar en aptitud de ver si su configuración es progresiva, proporcional o regresiva.
"En lo que respecta al análisis de la progresividad de la tabla, resulta útil invocar en lo conducente la jurisprudencia 2a./J. 224/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:
"‘PREDIAL. EL ANÁLISIS DE EQUIDAD TRIBUTARIA RESPECTO DE TARIFAS O TABLAS (PROGRESIVAS O DECRECIENTES) OBLIGA A TOMARLAS EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD, SIN ENFOCARLO A UNO SOLO DE LOS RENGLONES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).’ (Se transcribe)
"Por tanto, con la finalidad de llevar a cabo un estudio de la tabla del artículo 113 del Código Financiero de la Ciudad de México, se realizará un ejercicio numérico para con ello estar en aptitud de poder determinar si las tarifas que contiene tienen el carácter de progresivas, el cual se ejemplifica de la siguiente manera:
"Conforme a lo anterior, se aprecia que las cantidades que genera la aplicación de la tabla no son progresivas, y esto hace que la diferencia de un centavo entre un rango y otro no se encuentre compensado con la cuota fija establecida para su aplicación, sobre el excedente del límite inferior.
"De ahí que, contrario a lo señalado por el Juez de Distrito en la sentencia reclamada, la tabla contenida en el artículo 113 controvertido no se advierte la progresividad de la tarifa, porque la carga tributaria no resulta proporcional entre los valores indicados entre renglones.
"Consecuentemente, con fundamento en el artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado, en la materia del recurso, revoca la decisión de la juzgadora y reasume jurisdicción, por lo que se estima fundado lo alegado en la demanda con relación al numeral 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en atención a las siguientes consideraciones.
"En efecto, la mecánica que pretende ser progresiva contempla valores que no incrementan proporcionalmente y no se compensa con el factor ni con la cuota fija, de suerte que a inmuebles con valores catastrales esencialmente iguales, les corresponda un monto por concepto de impuesto diferente que el inmueble con menor valor que paga un impuesto mayor.
"Esto es, el ejercicio anterior muestra que un cambio menor en el valor catastral significa un decremento en el monto del impuesto, lo que hace patente la desproporcionalidad de la contribución.
"Así que, aunque el mecanismo implementado en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en principio pretende el incremento progresivo y proporcional del impuesto, en relación con el valor catastral, lo cierto es que matemáticamente los valores empleados no permiten que se incremente gradualmente el monto de la contribución, pues del contenido del ejercicio realizado se evidencia que no hay una efectiva relación de equivalencia entre los valores de un renglón y otro.
"Por el contrario, en los casos destacados incluso es menor el impuesto determinado respecto de inmuebles cuyo valor catastral es mayor al del renglón próximo anterior.
"Consecuentemente, resulta fundado el agravio planteado por quejoso, porque a juicio de este tribunal, y contrario a lo resuelto por el Juez del conocimiento, el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para el ejercicio de dos mil veintiuno, contraviene lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, constitucional, en tanto que no existe relación progresiva y equivalente en el impuesto que resulta de aplicar la tarifa de un rango a otro para determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles. ..."
(Se aclara que en la transcripción efectuada se agregó el subrayado, incluso, se modificó el tipo de letra utilizado en su original, sin alterar su contenido, con la finalidad de resaltar la parte conducente)
- Primerosustanciación De La Presente Denuncia De Contradicción De Tesis
- Radicación De La Denuncia
- Manifestaciones De Los Tribunales Contendientes
- Turno Para El Proyecto De Resolución
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Premisa Jurídica
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Quinto Tribunal
- Para Corroborar Tal Determinación Señaló Que La Mecánica Se Aplica De La Forma Siguiente
- La Argumentación Utilizada En Soporte De Ese Criterio Es Del Texto Siguiente
- El Valor De Adquisición
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Décimo Quinto Tribunal
- Conclusión En Cuanto A La Existencia De La Contradicción
- Salvedad A La Determinación Anterior
- Norma Vigente En Dos Mil Veinte
- Norma Vigente En Dos Mil Veintiuno
- Principio De Proporcionalidad Tributaria
- Mecanismo De Progresividad
- El Texto De La Ejecutoria Respectiva En La Porción Que Se Comenta Es El Siguiente
- Texto Del Cual Se Obtienen Las Premisas Siguientes
- Premisas Jurídicas Aplicadas Al Caso Concreto
- Se Explica
- Segunda Columna El Valor Del Inmueble Colocado En Los Niveles Inferior O Superior De Cada Rango
- Sexta Columna Es El Impuesto A Pagar
- Conclusión Jurídica
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis