CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO

Fecha: 23-Sep-2022

Mecanismo De Progresividad

En el caso, el impuesto sobre adquisición de inmuebles grava –como su nombre lo indica– a la propiedad y en esa medida la capacidad contributiva a considerar para analizar su proporcionalidad, se establece directamente en razón del valor del inmueble que ingresa al patrimonio del sujeto pasivo.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, planteada por integrantes de la Cámara de Diputados, –contra los artículos primero, segundo, quinto y sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios– analizó la idoneidad de la tasa imponible con el tipo de tributo para decidir si se viola, o no, el principio de proporcionalidad tributaria, con independencia si se trata de un impuesto directo, indirecto, objetivo o subjetivo.