CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO

Fecha: 23-Sep-2022

Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Décimo Quinto Tribunal

Dicho tribunal al resolver el amparo en revisión 94/2021, después de declarar fundados los argumentos expuestos por la parte quejosa –relativos a que el estudio efectuado en la sentencia recurrida, no corresponde con todos los argumentos planteados en la demanda–, precisó que reasumía jurisdicción, e inmediatamente analizó los conceptos de violación segundo y tercero, y justamente en torno de este último, indicó que "... existe progresividad en la tarifa del impuesto sobre adquisición sobre (sic) inmuebles que prevé el precepto legal impugnado, toda vez que la diferencia de un peso entre un rango y otro se encuentra compensada con la cuota fija que se adiciona al impuesto marginal –que es el resultado de aplicar la tasa respectiva al excedente del límite inferior–, evitando que el impuesto se eleve de manera desproporcionada."

Y agregó dicho tribunal que la progresividad de la tarifa se consigue: "... mediante la estructura de distintos rangos o parámetros de la base gravable definidos entre un límite mínimo y uno máximo, con la cuota fija y el porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior ..."