CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Fecha: 23-Sep-2022
Conclusión Jurídica
Conforme a las consideraciones que anteceden, la falta de progresividad de la tarifa obedece a un error en la determinación de la cuota fija, cuya incorporación en la mecánica tributaria produce una regresión en la alícuota distorsionando la proporción que debe guardar con el incremento de la base gravable, a pesar de que los restantes elementos que componen la tarifa se incrementan gradualmente en orden creciente conforme aumenta la base gravable, de lo que se sigue que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en dos mil veinte y dos mil veintiuno viola el principio de proporcionalidad tributaria que exige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo expuesto, se determina el criterio que debe prevalecer, con carácter jurisprudencial, acorde a las consideraciones sustentadas en esta ejecutoria; y conforme a la tesis que por separado se adjunta a la presente resolución.
- Primerosustanciación De La Presente Denuncia De Contradicción De Tesis
- Radicación De La Denuncia
- Manifestaciones De Los Tribunales Contendientes
- Turno Para El Proyecto De Resolución
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Premisa Jurídica
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Quinto Tribunal
- Para Corroborar Tal Determinación Señaló Que La Mecánica Se Aplica De La Forma Siguiente
- La Argumentación Utilizada En Soporte De Ese Criterio Es Del Texto Siguiente
- El Valor De Adquisición
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Décimo Quinto Tribunal
- Conclusión En Cuanto A La Existencia De La Contradicción
- Salvedad A La Determinación Anterior
- Norma Vigente En Dos Mil Veinte
- Norma Vigente En Dos Mil Veintiuno
- Principio De Proporcionalidad Tributaria
- Mecanismo De Progresividad
- El Texto De La Ejecutoria Respectiva En La Porción Que Se Comenta Es El Siguiente
- Texto Del Cual Se Obtienen Las Premisas Siguientes
- Premisas Jurídicas Aplicadas Al Caso Concreto
- Se Explica
- Segunda Columna El Valor Del Inmueble Colocado En Los Niveles Inferior O Superior De Cada Rango
- Sexta Columna Es El Impuesto A Pagar
- Conclusión Jurídica
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis