CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO

Fecha: 23-Sep-2022

Conclusión Jurídica

Conforme a las consideraciones que anteceden, la falta de progresividad de la tarifa obedece a un error en la determinación de la cuota fija, cuya incorporación en la mecánica tributaria produce una regresión en la alícuota distorsionando la proporción que debe guardar con el incremento de la base gravable, a pesar de que los restantes elementos que componen la tarifa se incrementan gradualmente en orden creciente conforme aumenta la base gravable, de lo que se sigue que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en dos mil veinte y dos mil veintiuno viola el principio de proporcionalidad tributaria que exige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto, se determina el criterio que debe prevalecer, con carácter jurisprudencial, acorde a las consideraciones sustentadas en esta ejecutoria; y conforme a la tesis que por separado se adjunta a la presente resolución.