CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Fecha: 23-Sep-2022
Sexta Columna Es El Impuesto A Pagar
Séptima columna denominada "Diferencia". Es el resultado de comparar el impuesto que pagaría el inmueble colocado en el límite superior de un rango y el que pagaría el inmueble colocado en el límite inferior del rango siguiente.
Si se observan los resultados que aparecen en esta tabla y se comparan entre sí las cifras del impuesto marginal correspondientes a los límites inferiores de cada rango, se advierte que se guarda la debida proporcionalidad; igual ocurre si se comparan las cifras del impuesto marginal de los límites superiores de cada rango.
Lo anterior significa que los valores que se obtienen de restar a la base gravable el límite inferior(6) y multiplicarlo por el porcentaje del excedente(7) se incrementan en proporción del aumento de la base en forma creciente.
Sin embargo, si se analiza la cuota fija se descubre que la asignada para un rango es inferior al impuesto correspondiente al rango anterior, lo que contraría la mecánica que el máximo tribunal explicó cuando dijo que para que una tarifa fuera proporcional, era necesario que la cuota fija fuera igual al impuesto correspondiente al rango inferior, para asegurar que una variación del valor del bien en un centavo se reflejara en un incremento del impuesto. Para ilustrarlo, se presenta a continuación un ejemplo del resultado que se obtendría de seguirse ese principio:
Este ejercicio confirma que la desproporción en el salto de un rango a otro ocurre al momento de adicionar la cuota fija; pues al sumar su valor, es cuando se distorsiona la progresividad de la tarifa, lo que conduce a que el impuesto a cargo(8) de un inmueble que se ubica en el límite superior de un rango anterior sea mayor al tributo que corresponde al inmueble ubicado en el límite inferior del renglón siguiente.
Aun cuando la tarifa agrupa a los inmuebles en orden creciente según su valor total, lo cual –en principio– atiende a la real capacidad contributiva del sujeto pasivo, pues constituye la base gravable, y con independencia de que la tasa del impuesto sólo se aplique sobre el excedente del límite inferior en un porcentaje al que se le suma la cuota fija, la realidad es que, la alícuota a pagar, no guarda proporción con el aumento de la base gravable cuando al incrementar su valor en un peso provoca un cambio de renglón por rebasar su límite superior; como ya se vio, el salto de renglón produce un efecto regresivo en la alícuota, distorsionando la progresividad de la tarifa.
Lo mismo acontece con la mecánica prevista en el mismo numeral, pero vigente en dos mil veintiuno. Lo que se demuestra con la tabla siguiente:
De la tabla inserta se advierte que, al igual que el numeral vigente para dos mil veinte, la mecánica establecida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México para dos mil veintiuno, que pretende ser progresiva, contempla valores que no incrementan proporcionalmente y no se compensa con el factor, ni con la cuota fija, de suerte que a inmuebles con valores catastrales esencialmente iguales, les corresponda un monto por concepto de impuesto diferente en el que el inmueble con menor valor paga un impuesto mayor.
- Primerosustanciación De La Presente Denuncia De Contradicción De Tesis
- Radicación De La Denuncia
- Manifestaciones De Los Tribunales Contendientes
- Turno Para El Proyecto De Resolución
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Premisa Jurídica
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Quinto Tribunal
- Para Corroborar Tal Determinación Señaló Que La Mecánica Se Aplica De La Forma Siguiente
- La Argumentación Utilizada En Soporte De Ese Criterio Es Del Texto Siguiente
- El Valor De Adquisición
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Décimo Quinto Tribunal
- Conclusión En Cuanto A La Existencia De La Contradicción
- Salvedad A La Determinación Anterior
- Norma Vigente En Dos Mil Veinte
- Norma Vigente En Dos Mil Veintiuno
- Principio De Proporcionalidad Tributaria
- Mecanismo De Progresividad
- El Texto De La Ejecutoria Respectiva En La Porción Que Se Comenta Es El Siguiente
- Texto Del Cual Se Obtienen Las Premisas Siguientes
- Premisas Jurídicas Aplicadas Al Caso Concreto
- Se Explica
- Segunda Columna El Valor Del Inmueble Colocado En Los Niveles Inferior O Superior De Cada Rango
- Sexta Columna Es El Impuesto A Pagar
- Conclusión Jurídica
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis