CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO

Fecha: 23-Sep-2022

Para Corroborar Tal Determinación Señaló Que La Mecánica Se Aplica De La Forma Siguiente

"...

"1. La cantidad correspondiente al valor del inmueble debe ubicarse entre los límites inferior y superior de la tabla, pues éstos constituyen los márgenes que determinan el factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior a aplicar.

"2. Una vez ubicada la cantidad en el renglón o rango correspondiente, se le resta la cantidad señalada como ‘límite inferior’ y, al resultado se le denomina ‘excedente del límite inferior’.

"3. A esta cantidad llamada ‘excedente del límite inferior’ se le aplica el factor que se contiene en la cuarta columna, atendiendo al renglón en que se ubicó el valor catastral.

"4. A la cantidad que resulte se le suma la ‘cuota fija’ que se contiene en la tercera columna, obteniéndose así el monto del impuesto sobre adquisición de inmuebles. ..."