CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Fecha: 23-Sep-2022
La Argumentación Utilizada En Soporte De Ese Criterio Es Del Texto Siguiente
"Al respecto, en parte del considerando séptimo del fallo recurrido, el Juez de Distrito determinó que el precepto reclamado no respeta la garantía de proporcionalidad, ya que la tarifa que prevé está relacionada con la capacidad contributiva del obligado al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
"Al confrontar lo resuelto en la sentencia reclamada y el agravio planteado por el recurrente, se aprecia que la litis a dilucidar consiste en determinar si las tarifas para calcular el impuesto sobre adquisición de inmueble, previstas en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el dos mil veintiuno, son o no progresivas y, como consecuencia, violatorias o no del principio tributario de proporcionalidad.
"Con objeto de analizar lo anterior, resulta necesario realizar algunas precisiones en torno a la naturaleza y mecánica en el cálculo del citado impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México, para lo cual, es necesario señalar que los artículos 112, 113, 115, 116 y 129 establecen los elementos esenciales del impuesto sobre adquisición de inmuebles, puesto que el primero de los dispositivos mencionados considera a los sujetos de dicha contribución, a las personas físicas y morales que adquieran inmuebles –objeto– ya sea que consistan en suelo, construcciones o suelo y construcciones adheridas a él ubicados en la Ciudad de México.
"Del artículo 113 del citado ordenamiento, se aprecia la mecánica para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, y se aplicará sobre el valor total del inmueble la tarifa respectiva –establecida en la tabla que contiene– para lo cual, el valor del inmueble que se considerará es el que resulte más alto entre:
- Primerosustanciación De La Presente Denuncia De Contradicción De Tesis
- Radicación De La Denuncia
- Manifestaciones De Los Tribunales Contendientes
- Turno Para El Proyecto De Resolución
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Premisa Jurídica
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Quinto Tribunal
- Para Corroborar Tal Determinación Señaló Que La Mecánica Se Aplica De La Forma Siguiente
- La Argumentación Utilizada En Soporte De Ese Criterio Es Del Texto Siguiente
- El Valor De Adquisición
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Décimo Quinto Tribunal
- Conclusión En Cuanto A La Existencia De La Contradicción
- Salvedad A La Determinación Anterior
- Norma Vigente En Dos Mil Veinte
- Norma Vigente En Dos Mil Veintiuno
- Principio De Proporcionalidad Tributaria
- Mecanismo De Progresividad
- El Texto De La Ejecutoria Respectiva En La Porción Que Se Comenta Es El Siguiente
- Texto Del Cual Se Obtienen Las Premisas Siguientes
- Premisas Jurídicas Aplicadas Al Caso Concreto
- Se Explica
- Segunda Columna El Valor Del Inmueble Colocado En Los Niveles Inferior O Superior De Cada Rango
- Sexta Columna Es El Impuesto A Pagar
- Conclusión Jurídica
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis