CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Fecha: 23-Sep-2022
Se Explica
Para un inmueble cuyo valor fuera de $102,883.21 (ciento dos mil ochocientos ochenta y tres pesos 00/23 moneda nacional), se pagaría un impuesto de $1,561.18 (mil quinientos sesenta y un pesos 00/18 moneda nacional);
Y, para un inmueble con valor de $102,884.22 (ciento dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/22 moneda nacional) se pagaría un impuesto de $1,496.41 (mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/41 moneda nacional).
Así, del ejercicio efectuado para analizar la efectividad del mecanismo establecido en ese numeral, se advierte una ruptura en la proporcionalidad, porque una vez aplicada la mecánica tributaria, no se consigue mantener la progresión, provocando que inmuebles con valor menor paguen un impuesto mayor que los inmuebles con mayor valor.
Y, si bien,la diferencia en los primeros tres rangos (A, B y C) no es significativa, a partir del rango D aumenta hasta el grado de existir una diferencia mayor a $60,000 pesos, entre el rango J y K que torna evidente la falta de proporcionalidad entre el aumento de la base gravable en un peso y el incremento del impuesto a pagar.
Ahora, para identificar el origen de esta distorsión, resulta de utilidad desglosar a continuación las operaciones numéricas que deben desarrollarse conforme a la mecánica de la tarifa, utilizando nuevamente como ejemplos los valores de los inmuebles colocados en los límites inferior y superior de cada rango.
- Primerosustanciación De La Presente Denuncia De Contradicción De Tesis
- Radicación De La Denuncia
- Manifestaciones De Los Tribunales Contendientes
- Turno Para El Proyecto De Resolución
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Premisa Jurídica
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Quinto Tribunal
- Para Corroborar Tal Determinación Señaló Que La Mecánica Se Aplica De La Forma Siguiente
- La Argumentación Utilizada En Soporte De Ese Criterio Es Del Texto Siguiente
- El Valor De Adquisición
- Criterio Jurídico Asumido Por El Mencionado Décimo Quinto Tribunal
- Conclusión En Cuanto A La Existencia De La Contradicción
- Salvedad A La Determinación Anterior
- Norma Vigente En Dos Mil Veinte
- Norma Vigente En Dos Mil Veintiuno
- Principio De Proporcionalidad Tributaria
- Mecanismo De Progresividad
- El Texto De La Ejecutoria Respectiva En La Porción Que Se Comenta Es El Siguiente
- Texto Del Cual Se Obtienen Las Premisas Siguientes
- Premisas Jurídicas Aplicadas Al Caso Concreto
- Se Explica
- Segunda Columna El Valor Del Inmueble Colocado En Los Niveles Inferior O Superior De Cada Rango
- Sexta Columna Es El Impuesto A Pagar
- Conclusión Jurídica
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis