CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO

Fecha: 23-Sep-2022

Premisas Jurídicas Aplicadas Al Caso Concreto

El texto del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en dos mil veinte, que contiene la mecánica en estudio es el siguiente:

"Artículo 113. El impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble la siguiente tarifa:

"En caso de adquirirse una porción del inmueble, una vez obtenido el resultado de aplicar la tarifa señalada al valor total del inmueble, se aplicará a dicho resultado, el porcentaje que se adquiera."

Acotación: el texto del citado numeral es igual al del año dos mil veintiuno, con la salvedad en las cantidades ahí previstas.

De ese numeral se observan once filas, compuestas de rangos determinados, según el valor total del inmueble, que constituye la base imponible en orden creciente sobre la cual se aplica una tarifa, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y un factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior.

También se advierte que el mecanismo ahí previsto –para determinar la obligación tributaria a cargo–, implica realizar la operación siguiente:

1. La cantidad correspondiente al valor total del inmueble objeto de la adquisición debe ubicarse entre los límites inferior y superior de la fila que compone el rango, pues éstos constituyen los márgenes que determinan el factor de aplicación de la última columna;

2. Una vez ubicada la cantidad en el renglón o rango correspondiente, se le resta la cantidad señalada como "límite inferior" y al resultado se le denomina "excedente del límite inferior";

3. Esta cantidad llamada "excedente del límite inferior" se multiplica por el factor que se contiene en la última columna, atendiendo al renglón en que se ubicó el valor del inmueble; y,

4. A la cantidad que resulte se le suma la "cuota fija" que se contiene en la tercera columna, obteniéndose así el impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Con base en lo anterior, se efectúa el siguiente ejercicio en aplicación del mecanismo referido –considerando los valores expresados para el año dos mil veinte–, para analizar la progresividad en la tarifa, calculando el impuesto que debería pagarse tratándose de inmuebles que están colocados en los límites inferior y superior de cada rango:

De este ejercicio se aprecia que, al calcularse el impuesto correspondiente a los límites inferiores y superiores de cada rango, se obtiene un resultado que no es proporcional, porque tratándose del inmueble colocado en el límite superior de un rango, se paga un impuesto mayor al que se pagaría por un inmueble colocado en el límite inferior del siguiente rango.