CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE RIVAS, JO

Fecha: 23-Sep-2022

Norma Vigente En Dos Mil Veintiuno

"Artículo 113. El impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble la siguiente tarifa:

"En caso de adquirirse una porción del inmueble, una vez obtenido el resultado de aplicar la tarifa señalada al valor total del inmueble, se aplicará a dicho resultado, el porcentaje que se adquiera."

Ilustra lo anterior la tesis P. VIII/2001,(3) emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:

"CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE DECLARARSE INEXISTENTE AUN CUANDO LA NORMA INTERPRETADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO HAYA SUFRIDO UNA REFORMA, SI ÉSTA NO MODIFICÓ SU ESENCIA. No es dable concluir que es inexistente una contradicción de tesis, cuando la norma legal que interpretaron los tribunales y que los llevó a conclusiones discrepantes, sufre una reforma que sólo modificó en parte la terminología empleada, pero no la esencia del precepto, en tanto que se entiende que si el contenido sustancial se mantiene, subsiste la divergencia de criterios que requiere ser superada a través del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

(Se aclara que en la transcripción efectuada se agregó el subrayado, incluso, se modificó el tipo de letra utilizado en su original, sin alterar su contenido, con la finalidad de resaltar la parte conducente)

Tampoco se desconoce que uno de los criterios en contienda, aludió a "... la mecánica que pretende ser progresiva contempla valores que no incrementan proporcionalmente"; y otro a "... existe progresividad en la tarifa del impuesto ...". Sin embargo, esa circunstancia no implica inexistencia de contradicción, pues, del estudio interpretativo realizado por cada uno de los tribunales, se advierte, como punto central, el desentrañar el tema atinente a la progresividad de la mecánica para determinar el pago del impuesto respectivo, en la cual, desde luego, queda incluida esa tarifa.

Por tanto, atendiendo al punto de contradicción de tesis, la problemática jurídica será analizada conforme a la pregunta siguiente:

¿Al aplicar la mecánica establecida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México se respeta, o no, el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?