CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 02-Sep-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio número 3/2022, recibido el doce de enero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, suscrito por el Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, por el que denunció una posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 14/2019 y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al fallar el recurso de queja 184/2014.

2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de trece de enero de dos mil veintidós el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio cuenta con el oficio de denuncia de contradicción de tesis, admitió a trámite la contradicción de tesis; asimismo, ordenó turnar el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf adscrita a la Segunda Sala para la formulación del proyecto de resolución respectivo.

3. Avocamiento por la Segunda Sala. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la presidenta de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.