CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 02-Sep-2022

Índice Temático

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al uno de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados respecto a si ¿con motivo de los cambios introducidos a la institución jurídica de la suspensión en la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, procede o no tomar en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 128, fracción II, de ese ordenamiento, para otorgar la suspensión de oficio y de plano en materia agraria?