CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 02-Sep-2022
El C Presidente El Diputado Martínez Báez Por Las Comisiones
"–El C. Antonio Martínez Báez: Señor presidente. CC. Diputados. En nombre de las comisiones dictaminadoras, me permito expresar que las mismas consideran absolutamente improcedente la proposición de modificaciones que ha hecho el señor diputado de Cevallos y se permiten al efecto las comisiones llamar la atención de que en el artículo segundo transitorio se deroga, entre otros preceptos, la fracción III del artículo 123 de la Ley de Amparo que es exactamente, dentro de la estructura actual de la Ley de Amparo, contiene la misma disposición que ahora se está pasando a formar parte del libro segundo del amparo agrario.
"En efecto, dice el artículo 123 que procede la suspensión de oficio, fracción tercera, que se deroga para pasar a ser el artículo 233, procede la suspensión de oficio, fracción tercera actual, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso, o su sustracción del régimen jurídico ejidal. Nada se cambia con este traslado topográfico de la norma jurídica de la fracción tercera del actual artículo 123 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucional (sic) para integrar uno de los artículos finales de este libro segundo de la Ley de Amparo que tratará del amparo en materia agraria.
"Yo quisiera expresar al distinguido señor diputado Fernández de Cevallos que en realidad, según lo dispone el artículo 122 de la Ley de Amparo, en los casos de la competencia de los Jueces de Distrito en la suspensión del acto reclamado, se decretará de oficio, y esto es lo que estamos diciendo, y creo que el señor diputado ha confundido la suspensión mediante la tramitación de un incidente en donde puede haber la suspensión provisional y la suspensión definitiva. En los casos de suspensión de oficio, como se consigna ya en la fracción tercera del actual artículo 123 que de aprobarse por vuestra soberanía la proposición del artículo 233 será una misma disposición, no hay incidente de suspensión, no hay por lo tanto ni suspensión provisional ni suspensión definitiva, ni habrá el informe previo correspondiente al incidente de suspensión. Así pues, la suspensión es de oficio por la extrema gravedad de que un pueblo pierda sus derechos o pasen los ejidos a formar parte de otro régimen inconveniente para el poblado. Por lo tanto, señores diputados, en realidad el precepto propuesto en el artículo 233 de esta Iniciativa, conforme a este dictamen, no es sino la reiteración de la regla vigente que está contenida en la fracción tercera del actual artículo 123 y por lo tanto es impertinente o improcedente señalar que habrá una suspensión de plano, no, es suspensión de oficio sin la tramitación de ningún incidente. Por lo tanto, señores diputados, yo pido a ustedes se sirvan aprobar en sus términos el artículo 233 que, repito, es un precepto que ya está en vigor y tan sólo se hace un acomodamiento de la actual fracción tercera del 123 para integrar un artículo aislado, propio, exclusivo del amparo en materia agraria. Muchas gracias."
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- En Los Antecedentes Narrados Bajo Protesta De Decir Verdad Se Señaló Lo Siguiente
- Vi Surtirá Efectos Hasta Que Se Dicte Sentencia Ejecutoria
- Dentro De Los Hechos Narrados Bajo Protesta De Decir Verdad Se Estableció Lo Siguiente
- Procede Ahora Dilucidar Si En El Caso Existe O No La Contradicción De Tesis Denunciada
- B Llegaron A Conclusiones Contradictorias Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- El Tenor De Dicho Numeral Es El Siguiente Se Transcribe
- En El Artículo O De Dicho Ordenamiento Se Estableció En Lo Medular Que Se Transcribe
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Los Aspectos Que Estimamos Más Relevantes Son
- El C Luis Del Toro Calero
- Tiene La Palabra El Diputado Fernández De Cevallos En Relación Al Artículo
- El C Presidente El Diputado Martínez Báez Por Las Comisiones
- El C Presidente García Cervantes Muchas Gracias Senador Don Pedro Joaquín Coldwell
- El C Presidente García Cervantes Está A Discusión
- Suspensión Del Acto Reclamado