CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 02-Sep-2022

Los Aspectos Que Estimamos Más Relevantes Son

"a) La definición del objeto del amparo agrario tomando como base a los sujetos titulares de derechos agrarios que, en un momento dado, pueden acudir en demanda de garantías. Ello implica perfeccionar y aclarar el concepto de ‘materia agraria’ que se prestaba a confusiones.

"En el nuevo artículo 212 se recoge la experiencia de nuestro Máximo Tribunal en ese sentido. De esta suerte pensamos que no quedará duda de que el procedimiento de excepción solamente puede ser utilizado por los titulares de derechos sociales agrarios los artículos 233 y 234, que consignan la suspensión de oficio, decretada de plano y en el auto de admisión de la demanda, y sin el requisito de la garantía, son dispositivos que evitarán a todas luces, los efectos lesivos de la conducta inconstitucional de autoridades que afecten los derechos de los sujetos agrarios.

"En múltiples ocasiones la dilación de un juicio de amparo, hace nugatorio los efectos protectores de una sentencia de protección; por ello es plausible esta disposición para evitar que un acto arbitrario siga produciendo efectos conculcatorios.