CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 02-Sep-2022
Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de esta Segunda Sala que ha quedado redactado en el último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente) y Javier Laynez Potisek. La Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra y formulará voto particular.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente) y Javier Laynez Potisek. La Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra y formulará voto particular.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9o. del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 45/2002-SS citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 742, con número de registro digital: 17231.
Las tesis aisladas 2a. LXXI/2019 (10a.), XVI.1o.A.35 K (10a.), VI.1o.A.81 A (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas, 16 de mayo de 2019 a las 10:22 horas y 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 71, Tomo II, octubre de 2019, página 2022, con número de registro digital: 2020888; 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2818, con número de registro digital: 2019894 y 14, Tomo III, enero de 2015, página 2066, con número de registro digital: 2008362, respectivamente.
Las tesis aislada VI.3o.(II Región) 8 A (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 90/2002 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1573, con número de registro digital: 2002418 y Novena Época, XVI, agosto de 2002, página 376, con número de registro digital: 186110, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas.
Las tesis de rubro: "LANZAMIENTO, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EL." y "SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSIÓN DE SU CUMPLIMIENTO." citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomos LXXIX, página 3202, con número de registro digital: 350428 y CVI, página 1084, con número de registro digital: 343323, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- En Los Antecedentes Narrados Bajo Protesta De Decir Verdad Se Señaló Lo Siguiente
- Vi Surtirá Efectos Hasta Que Se Dicte Sentencia Ejecutoria
- Dentro De Los Hechos Narrados Bajo Protesta De Decir Verdad Se Estableció Lo Siguiente
- Procede Ahora Dilucidar Si En El Caso Existe O No La Contradicción De Tesis Denunciada
- B Llegaron A Conclusiones Contradictorias Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Criterio Que Debe Prevalecer
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- El Tenor De Dicho Numeral Es El Siguiente Se Transcribe
- En El Artículo O De Dicho Ordenamiento Se Estableció En Lo Medular Que Se Transcribe
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Los Aspectos Que Estimamos Más Relevantes Son
- El C Luis Del Toro Calero
- Tiene La Palabra El Diputado Fernández De Cevallos En Relación Al Artículo
- El C Presidente El Diputado Martínez Báez Por Las Comisiones
- El C Presidente García Cervantes Muchas Gracias Senador Don Pedro Joaquín Coldwell
- El C Presidente García Cervantes Está A Discusión
- Suspensión Del Acto Reclamado