CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL DIVERSO SUSTENTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCI
Fecha: 13-Ene-2023
Así Las Cosas Se Procede Al Estudio De Fondo En El Orden Señalado
(1) ¿El análisis de regularidad constitucional del precepto impugnado debe realizarse de manera aislada o como parte de un sistema normativo complejo?
82. Como se adelantó, uno de los Tribunales Colegiados contendientes analizó la regularidad constitucional del artículo 25, fracción VII, y último párrafo, de Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, de manera aislada; mientras que el diverso Tribunal Colegiado lo escudriñó mediante un estudio sistémico de la totalidad de disposiciones con que ese requisito se relaciona, y concluyó la existencia de un sistema normativo complejo, integrado por el citado reglamento, el Manual de Procedimientos de Estudios Socioeconómicos para la Afiliación de Beneficiarios al Servicio Médico Asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y el Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.
83. En esa tesitura, corresponde a este Pleno de Circuito determinar la manera en que debe ser analizada la regularidad constitucional del citado artículo reglamentario, esto es, de manera aislada o en forma sistémica.
84. Así, se colige que el citado numeral reglamentario forma parte de un sistema normativo complejo, en atención a las siguientes razones:
85. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 100/2008, que en el juicio de amparo pueden reclamarse normas generales que guarden una íntima relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo acredite el acto de aplicación de una de ellas o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola, pues al irrogarle un menoscabo en su esfera jurídica, lo legitima para controvertirlas de manera conjunta como un sistema normativo.
86. Para lo cual, es menester que las normas generales –en su conjunto– formen una verdadera unidad normativa, de modo que si se declara la inconstitucionalidad de una, se afecte a las demás en su sentido, alcance o aplicación; por lo que no cualquier norma puede integrar junto con otras un sistema impugnable a través del juicio de amparo, sino que deben tener una relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente, porque precisamente a partir de esa relación estrecha el particular puede controvertir disposiciones generales, aunque no hayan sido aplicadas todas en su perjuicio.
87. Dicha jurisprudencia (2a./J. 100/2008) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es localizable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con registro digital: 169558, y dice:
"AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en vía de amparo pueden reclamarse disposiciones legales que guarden una íntima relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo acredite el acto de aplicación de una de ellas o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola, que lo legitima para controvertirlas de manera conjunta como un sistema normativo, al irrogarle un menoscabo en su esfera jurídica. Ahora bien, esta prerrogativa de impugnación de normas desde su sola vigencia o por virtud de un acto de aplicación de alguna de ellas, requiere que en su conjunto formen una verdadera unidad normativa, de modo que si se declara la inconstitucionalidad de una, se afecte a las demás en su sentido, alcance o aplicación; por tanto, no cualquier norma puede integrar junto con otras un sistema impugnable a través del juicio de amparo, ya que deben tener una relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente; de ahí que no pueda integrarse o abarcar normas que sólo hacen una mera referencia, mención o correlación con otras, sino que deban guardar correspondencia entre ellas, porque precisamente a partir de esa relación estrecha el particular puede controvertir disposiciones generales aunque no hayan sido aplicadas en su perjuicio, siendo heteroaplicativas, o desde su sola vigencia, las autoaplicativas."
88. En ese orden de ideas, el artículo 25, fracción VII, y último párrafo, del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua,(10) dispone que el padre y la madre que dependan económicamente de los asegurados, podrán ser sus beneficiarios para efectos de la prestación de los servicios médicos que brinda dicho instituto de seguridad social, siempre y cuando no tengan, por sí mismo, derecho al citado servicio médico.
89. Sin embargo, el sentido, alcance y/o aplicación del citado requisito, consistente en la "dependencia económica", se encuentra instituido, además, en los numerales 26 y 27 del citado (1) reglamento, así como en el (2) Manual de Procedimientos de Estudios Socioeconómicos para la Afiliación de Beneficiarios al Servicio Médico Asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, y el (3) Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en los siguientes términos:
- I Antecedentes
- Ii Trámite Y Returno
- Iii Competencia Y Legitimación
- Iv Consideraciones De Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Registro Digital Xviiopa A A
- Vi Existencia De La Contradicción De Tesis
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Razonamiento Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Anterior Se Advierte De La Siguiente Captura De Pantalla
- Vii Estudio
- Así Las Cosas Se Procede Al Estudio De Fondo En El Orden Señalado
- Reglamento De Servicios Médicos Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado De Chihuahua
- E Generales De Sus Beneficiarios Y Las Circunstancias Por Las Cuales Deben Gozar De Tal Carácter
- Original De Acta De Divorcio Si Existe Máximo Meses De Su Expedición
- Copias De La Credencial De Elector Del Asegurado A Y De Los Padres
- Copia De Curp De Cada Uno De Los Padres Formato Nuevo
- Rutina Diaria De Quienes Radican En El Domicilio
- Al Efecto Dicho Reporte Deberá Observar Las Siguientes Vertientes Generales
- Estatuto Orgánico De Pensiones Civiles Del Estado De Chihuahua
- De La Transcripción Que Antecede Se Desprende En Esencia Lo Siguiente
- Atento Lo Anterior Se Procede A Desarrollar Dicho Test Respecto A Las Distinciones Destacadas
- D Los Ascendientes Que Dependan Económicamente Del Trabajador O Pensionado
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- De La Lectura Del Precepto Constitucional Preinserto Se Advierte Lo Siguiente
- Viii Decisión
- Ix Criterios Que Deben Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Pleno De Circuito
- En El Tema Que Nos Ocupa Relativo A La Afiliación De Ascendientes
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Ibidem
- Derecho A La Seguridad Social
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Del Manual Reclamado
- Artículo Acreditación De Edad Y Parentesco Para Ser Beneficiario De Una Pensión
- I A Los Trabajadores Les Corresponden Las Siguientes Cuotas
- Ii A Las Dependencias Y Entidades Les Corresponden Las Siguientes Aportaciones
- Artículo El Patrimonio Del Instituto Lo Integran
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