CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL DIVERSO SUSTENTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL DIVERSO SUSTENTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCI

Fecha: 13-Ene-2023

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74. De ahí que es de gran relevancia que este Pleno de Circuito ejerza su mandato constitucional y brinde certeza jurídica a los gobernados –y a la propia autoridad– sobre la problemática jurídica que nos ocupa.

– Tercer requisito: elementos constitutivos de la hipótesis y surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción.

75. A partir de lo anterior, es posible concluir que los puntos de vista de los tribunales contendientes, al reflejar contradicción en sus consideraciones y razonamientos, pueden dar lugar a la formulación de la siguiente pregunta:

"¿Cómo se debe realizar el análisis de regularidad constitucional del artículo 25, fracción VII, y último párrafo, del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, que prevé la dependencia económica como requisito para la afiliación del padre y/o madre de la persona derechohabiente al servicio médico asistencial que brinda Pensiones Civiles del Estado, y cuál es el resultado de dicho escrutinio." 76. Atento lo anterior, es existente la contradicción de tesis denunciada y, por ende, es necesario que este Pleno de Circuito defina el criterio que debe prevalecer, en aras de la seguridad jurídica.