CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL DIVERSO SUSTENTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCI
Fecha: 13-Ene-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Este Pleno De Circuito
RESUELVE:
PRIMERO.—Existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere, en los términos del apartado VI de la presente resolución.
SEGUNDO.—Deben prevalecer, con carácter de jurisprudencias, los criterios sostenidos por este Pleno del Decimoséptimo Circuito, en los términos de las tesis redactadas en el apartado IX del presente fallo.
TERCERO.—Dese publicidad a las tesis jurisprudenciales que se sustentan en la presente resolución, en términos de los artículos 217 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente ejecutoria a los Tribunales Colegiados de Circuito que sostuvieron los criterios analizados y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por mayoría de seis votos por cuanto a las decisiones jurídicas marcadas con los números I y II, así como la tesis jurisprudencial 1 y consideraciones que la sustentan, de los Magistrados Amílcar Asael Estrada Sánchez (ponente), Gabriel Ascención Galván Carrizales, Héctor Guzmán Castillo, Ricardo Martínez Carbajal, María del Carmen Cordero Martínez y Eduardo Ochoa Torres. Disidente: Ignacio Cuenca Zamora (presidente), quien formuló voto particular; y mayoría de cuatro votos por lo que ve a las decisiones jurídicas marcadas con los números del III al V, las tesis de jurisprudencia de la 2 a la 4 y sus respectivas consideraciones, de los Magistrados Amílcar Asael Estrada Sánchez (ponente), Gabriel Ascención Galván Carrizales, Héctor Guzmán Castillo y Ricardo Martínez Carbajal. Disidentes: Ignacio Cuenca Zamora (presidente), María del Carmen Cordero Martínez y Eduardo Ochoa Torres, los dos últimos quienes formulan voto de minoría.
Firman electrónicamente los Magistrados integrantes del Pleno del Decimoséptimo Circuito, ante el Secretario de Acuerdos, licenciado José Miguel Alvarez Muñoz.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintidós, el licenciado José Miguel Alvarez Muñoz, secretario del Pleno del Decimoséptimo Circuito, hace constar que la presente copia constante de ochenta fojas útiles (ochenta) corresponde a la sentencia dictada por el Pleno del Decimoséptimo Circuito en el expediente de contradicción de tesis 3/2022, resuelto en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintidós, la cual contiene las sugerencias propuestas por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. De igual manera, se hace constar que los datos personales y sensibles de las partes de este expediente que no fueron suprimidos en el cuerpo de la presente sentencia, son de los considerados indispensables para la comprensión de este documento; lo anterior, con fundamento en el artículo 56, último párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas.
Las tesis de jurisprudencia P./J. 2/2022 (11a.), PC.XVII. J/1 A (11a.) y 2a./J 128/2019 (10a.), y aisladas 1a. XVII/2022 (11a.), XVII.2o.P.A.12 A (11a.), XVII.2o.P.A.15 A (11a.), XVII.2o.P.A.14 A (11a.), XVII.2o.P.A.13 A (11a.), XVII.2o.P.A.10 A (11a.), XVII.2o.P.A.16 A (11a.) y XVII.2o.P.A.11 A (11a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de febrero de 2022 a las 10:13 horas; 29 de octubre de 2021 a las 10:39 horas; 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas; 8 de abril de 2022 a las 10:12 horas y 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 10, Tomo I, febrero de 2022, página 7; 6, Tomo II, octubre de 2021, página 3211, 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 259; 12, , Tomo II, abril de 2022, página 1127; y 13, Tomo V, mayo de 2022, páginas 4798, 4797, 4796, 4795, 4794, 4792 y 4789, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 91/2018 (10a.), 1a./J. 37/2017 (10a.), 2a./J. 130/2016 (10a.), P./J. 10/2016 (10a.), P./J. 9/2016 (10a.), 1a./J. 87/2015 (10a.), 2a./J. 154/2015 (10a.), 1a./J. 66/2015 (10a.), 2a./J. 102/2015 (10a.), 1a./J. 47/2015 (10a.) y 1a./J. 45/2015 (10a.) y aisladas 1a. CCLXIII/2018 (10a.), 1a. CCI/2018 (10a.), P. II/2017 (10a.), 2a. X/2017 (10a.), 2a. V/2016 (10a.) y 1a. CCCXV/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas; 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas; 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas; 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas; 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas; 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas; 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas; 19 de junio de 2015 a las 9:30 horas; 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas; 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas; 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas; 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas y 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 938; 42, Tomo I, mayo de 2017, página 239; 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006; 34, Tomo I, septiembre de 2016, páginas 8 y 112; 25, Tomo I, diciembre de 2015, páginas 109 y 317; 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1462; 21, Tomo I, agosto de 2015, páginas 1151 y 394; 19, Tomo I, junio de 2015, página 533; 61, Tomo I, diciembre de 2018, páginas 337 y 413; 42, Tomo I, mayo de 2017, página 161; 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1394; 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1292 y 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1645, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2013 (10a.) y 2a./J. 68/2013 (10a.) y aislada 2a. XXX/2011 (9a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XX, Tomo 1, mayo de 2013, páginas 609 y 636 y III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3270, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia P./J. 72/2010, 2a./J. 42/2010, 1a./J. 23/2010, 1a./J. 22/2010, 1a./J. 66/2009, P./J. 105/2008, 2a./J. 100/2008, 1a./J. 37/2008 y P./J. 93/2006 y aisladas P. XLVII/2009, 1a. LXX/2008, 1a. CCXXXI/2007, 1a. LXIX/2003 y 2a. CXI/2002 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomos XXXII, agosto de 2010, página 7; XXXI, abril de 2010, página 427; XXXI, marzo de 2010, páginas 123 y 122; XXX, julio de 2009, página 333; XXVIII, octubre de 2008, página 63; XXVII, junio de 2008, página 400; XXVII, abril de 2008, página 175; XXVIII, julio de 2008, página 5; XXX, julio de 2009, página 67; XXVIII, noviembre de 2008, página 215; XXVII, enero de 2008, página 419; XVIII, diciembre de 2003, página 78 y XVI, septiembre de 2002, página 351, respectivamente.
- I Antecedentes
- Ii Trámite Y Returno
- Iii Competencia Y Legitimación
- Iv Consideraciones De Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Registro Digital Xviiopa A A
- Vi Existencia De La Contradicción De Tesis
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Razonamiento Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Anterior Se Advierte De La Siguiente Captura De Pantalla
- Vii Estudio
- Así Las Cosas Se Procede Al Estudio De Fondo En El Orden Señalado
- Reglamento De Servicios Médicos Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado De Chihuahua
- E Generales De Sus Beneficiarios Y Las Circunstancias Por Las Cuales Deben Gozar De Tal Carácter
- Original De Acta De Divorcio Si Existe Máximo Meses De Su Expedición
- Copias De La Credencial De Elector Del Asegurado A Y De Los Padres
- Copia De Curp De Cada Uno De Los Padres Formato Nuevo
- Rutina Diaria De Quienes Radican En El Domicilio
- Al Efecto Dicho Reporte Deberá Observar Las Siguientes Vertientes Generales
- Estatuto Orgánico De Pensiones Civiles Del Estado De Chihuahua
- De La Transcripción Que Antecede Se Desprende En Esencia Lo Siguiente
- Atento Lo Anterior Se Procede A Desarrollar Dicho Test Respecto A Las Distinciones Destacadas
- D Los Ascendientes Que Dependan Económicamente Del Trabajador O Pensionado
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- De La Lectura Del Precepto Constitucional Preinserto Se Advierte Lo Siguiente
- Viii Decisión
- Ix Criterios Que Deben Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Pleno De Circuito
- En El Tema Que Nos Ocupa Relativo A La Afiliación De Ascendientes
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Ibidem
- Derecho A La Seguridad Social
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Del Manual Reclamado
- Artículo Acreditación De Edad Y Parentesco Para Ser Beneficiario De Una Pensión
- I A Los Trabajadores Les Corresponden Las Siguientes Cuotas
- Ii A Las Dependencias Y Entidades Les Corresponden Las Siguientes Aportaciones
- Artículo El Patrimonio Del Instituto Lo Integran
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