CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 137/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Fecha: 24-Mar-2023
Antecedentes El Poder Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
2.1. El veintiuno de julio de dos mil veinte, el Poder Legislativo demandado aprobó, a través de los Acuerdos 50 a 57, el rechazo determinado por la Auditoría Superior del Estado de los informes individuales de la revisión y la fiscalización de la cuenta pública de los Municipios de Angostura, Choix, Concordia, Cosalá, El Fuerte, Guasave, Navolato y Salvador Alvarado, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil dieciocho.
2.2. Mediante los oficios números CES/SG/MD/E-925/2020 y CES/SG/MD/E-926/2020, de fecha veintiuno de julio, recibidos el veintidós de julio de dos mil veinte, en la oficina de correspondencia del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, se remitieron al actor los acuerdos referidos en el punto anterior, a fin de que se publicaran en el Periódico Oficial del Estado.
2.3. El veintitrés de julio de dos mil veinte, se presentó en la oficina de correspondencia aludida, el oficio CES/SG/MD/E-945/2020, a través del cual se remitió, para efectos de su publicación en el Periódico Oficial, el Acuerdo Número 58 aprobado el mismo día, en el que el Congreso del Estado, por un lado, rechazó la aprobación determinada por la Auditoría Superior del Estado relativa a los informes individuales de la revisión y la fiscalización superior de los recursos públicos estatales y municipales: Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, Colegio de Bachilleres del Estado, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado, Instituto Sinaloense de Cultura, Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado, Instituto Electoral del Estado, Universidad Autónoma de Occidente, Universidad Autónoma de Sinaloa, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahome, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guasave, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán y, por otro, aprobó el rechazo determinado por esa autoridad fiscalizadora, a los informes individuales de la revisión y la fiscalización superior de los recursos públicos de los entes públicos estatales y municipales: Servicios de Salud de Sinaloa, de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Navolato y la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rosario, respectivamente, todos del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho.
2.4. El veintiocho de julio de dos mil veinte, se emitieron los Acuerdos 59 a 67, en los que el Poder Legislativo demandado rechazó la aprobación determinada por la Auditoría Superior del Estado relativa a los informes individuales de la revisión y la fiscalización de la cuenta pública de los Municipios de Sinaloa, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Elota, San Ignacio, Mazatlán, Escuinapa, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil dieciocho. Dichos acuerdos se remitieron a la parte actora, para efectos de su publicación, por medio del oficio CES/SG/MD/E-946/2020, recibido al día siguiente en su oficina de correspondencia.
2.5. El treinta de julio siguiente, el Poder Legislativo demandado rechazó la aprobación determinada por la Auditoría Superior del Estado de los informes individuales de la revisión y la fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Rosario, del Poder Judicial y del Congreso del Estado y rechazó el informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública correspondiente a dos mil dieciocho, a través de los Acuerdos 68, 70, 71 y 69, respectivamente.
2.6. Por medio de los oficios CES/SG/MD/E-955/2020, CES/SG/MD/E-956/2020, CES/SG/MD/E-958/2020 y CES/SG/MD/E-959/2020, recibidos en la oficina de correspondencia del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa el treinta y uno de julio de dos mil veinte, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local remitió al Poder Ejecutivo los Acuerdos 68, 69, 60, 71, para efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Poder Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Conceptos De Invalidez La Parte Actora Plantea En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Debe Sobreseerse En La Controversia Constitucional Toda Vez Que
- En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Los Actos Reclamados
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- En El Caso Se Estima Que El Poder Legislativo Del Estado De Sinaloa Tiene Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo No Podrán Reunirse Dos O Más Poderes En Una Sola Persona O Corporación
- C En Los Decretos De Apertura Y Clausura De Los Período Sic Extraordinarios De Sesiones
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- Xiii De Fiscalización
- A Atenderá Lo Relacionado A La Revisión Y Fiscalización De Las Cuentas Públicas
- D Conocerá De Procedimientos De Responsabilidades Que Instruya El Órgano Fiscalizador
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer Las Bases Para
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Exactitud Y La Justificación De Los Gastos Devengados Y
- Primero El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Momento De Su Aprobación Por El Pleno
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Sinaloa