CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 137/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Fecha: 24-Mar-2023
V Legitimación Activa
27. Además, en su representación compareció Quirino Ordaz Coppel, en su carácter de gobernador, lo que acreditó con la copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa el doce de junio de dos mil dieciséis y, con el Decreto Número 33 del Congreso del Estado que contiene el bando solemne.
28. En consecuencia, tomando en consideración que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa,(11) establece que el Gobernador Constitucional del Estado es el depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo, se puede concluir que el actor está legitimado para promover la controversia constitucional y que compareció por conducto del funcionario facultado para tal efecto.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Poder Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Conceptos De Invalidez La Parte Actora Plantea En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Debe Sobreseerse En La Controversia Constitucional Toda Vez Que
- En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Los Actos Reclamados
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- En El Caso Se Estima Que El Poder Legislativo Del Estado De Sinaloa Tiene Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo No Podrán Reunirse Dos O Más Poderes En Una Sola Persona O Corporación
- C En Los Decretos De Apertura Y Clausura De Los Período Sic Extraordinarios De Sesiones
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- Xiii De Fiscalización
- A Atenderá Lo Relacionado A La Revisión Y Fiscalización De Las Cuentas Públicas
- D Conocerá De Procedimientos De Responsabilidades Que Instruya El Órgano Fiscalizador
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer Las Bases Para
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Exactitud Y La Justificación De Los Gastos Devengados Y
- Primero El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Momento De Su Aprobación Por El Pleno
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Sinaloa