CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 137/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Fecha: 24-Mar-2023
Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
"...
"X. Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades o cualquier órgano de la administración pública estatal, los Municipios y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como aquello sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados; ..."
"Artículo 8. Para la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas de los Poderes del Estado y los Municipios, la Auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
"...
"VII. Entregar a la Comisión de Fiscalización, el Informe General de los Poderes del Estado y Municipios, y los Informes Individuales de las mismas, así como los informes generales e individuales de las auditorías de los estados financieros anuales de los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, y demás entes públicos revisados o auditados; ..."
"Artículo 28. La Comisión de Fiscalización es la instancia de coordinación del Congreso del Estado con la Auditoría Superior del Estado, con la competencia y facultades que le otorga la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica del Congreso y la presente ley."
"Artículo 29. La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado es la instancia a la cual deberán presentarse, por parte de la Auditoría Superior del Estado, los informes de la revisión de las cuentas públicas de los Poderes del Estado y de los Municipios, así como los informes financieros de las demás entidades fiscalizadas, para la elaboración de los dictámenes correspondientes."
"Artículo 30. La Comisión de Fiscalización, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:
"I. Recibir de la Auditoría Superior del Estado como límite el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, el informe general, así como los informes individuales de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas;
"II. Presentar al Congreso del Estado durante el segundo periodo ordinario de sesiones los dictámenes de los informes general e individuales de la cuenta pública anual del Gobierno del Estado y de los Municipios, así como el Informe sobre la aplicación de los recursos públicos recibidos durante el ejercicio fiscal anterior de los entes públicos estatales y municipales, para su discusión y aprobación en su caso; ..."
"Artículo 48. La Auditoría Superior del Estado, a fin de revisar las cuentas públicas, llevará a cabo las siguientes acciones:
"...
"IV. Elaborar el informe general y los informes individuales de la cuenta pública del Gobierno del Estado y los Municipios, así como los informes financieros de los entes públicos estatales y municipales y rendirlo al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización ..."
"Artículo 54 Bis. En aquellos casos en que la Comisión de Fiscalización detecte errores en el informe general o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior del Estado la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del titular de la Auditoría Superior del Estado o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del informe general.
"La Comisión de Fiscalización podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior del Estado, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el informe general."
"Artículo 54 Bis A. La Comisión de Fiscalización estudiará el informe general y los informes individuales. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente con la anticipación necesaria para que éste lo valore a más tardar el 31 de julio del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, el cual será discutido y en su caso, aprobado o rechazado.
"El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del informe general y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la comisión, para ello acompañará a su dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la comisión.
"La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley." (Énfasis añadido)
69. Del marco normativo transcrito se destacan las siguientes premisas torales para el análisis del presente asunto:
• Es facultad exclusiva del Congreso del Estado revisar y fiscalizar las cuentas públicas, discutiendo, aprobando o rechazando, en su caso, un dictamen del informe general del resultado, así como de los informes individuales de la revisión y la fiscalización de la cuenta pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de los organismos públicos descentralizados estatales y municipales;
• La facultad de fiscalización es realizada por medio de un órgano técnico de fiscalización denominado Auditoría Superior del Estado que, aunque se encuentra bajo la coordinación del Congreso, goza de plena independencia y autonomía técnica y de gestión en su labor;
• La Auditoría Superior del Estado tiene la obligación y la atribución de elaborar un informe general de los Poderes del Estado y Municipios, así como informes individuales de los entes públicos fiscalizados, el cual deberá entregar a la Comisión de Fiscalización;
• La Comisión de Fiscalización funge como una instancia de coordinación entre el Congreso y la Auditoría Superior, debiendo estudiar el informe general y los informes individuales, a efecto de elaborar un dictamen para que sea sometido a la votación del Pleno, y;
• El Pleno del Congreso del Estado discute y, en su caso, aprueba o rechaza el dictamen del informe general del resultado así como de los informes individuales de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública.
• La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
"...
"IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
"...
"Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución."
"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
"...
"II.
"...
"Las Legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público." (Énfasis añadido)
72. De los preceptos anteriormente transcritos puede advertirse que, dentro de los controles que existen sobre el ejercicio del presupuesto público, en la Constitución Federal se establece la facultad del Poder Legislativo Local de revisar las cuentas públicas. Y como ha sido señalado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a tal facultad de revisión se le denomina control legislativo del presupuesto, el cual es uno de tipo externo y posterior a un ejercicio fiscal anual.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Poder Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Conceptos De Invalidez La Parte Actora Plantea En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Debe Sobreseerse En La Controversia Constitucional Toda Vez Que
- En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Los Actos Reclamados
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- En El Caso Se Estima Que El Poder Legislativo Del Estado De Sinaloa Tiene Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo No Podrán Reunirse Dos O Más Poderes En Una Sola Persona O Corporación
- C En Los Decretos De Apertura Y Clausura De Los Período Sic Extraordinarios De Sesiones
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- Xiii De Fiscalización
- A Atenderá Lo Relacionado A La Revisión Y Fiscalización De Las Cuentas Públicas
- D Conocerá De Procedimientos De Responsabilidades Que Instruya El Órgano Fiscalizador
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer Las Bases Para
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Exactitud Y La Justificación De Los Gastos Devengados Y
- Primero El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Momento De Su Aprobación Por El Pleno
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Sinaloa