Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 137/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Fecha: 24-Mar-2023
Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
34. El Poder Legislativo señala en su contestación que el presente medio de impugnación es improcedente porque únicamente se plantean cuestiones de legalidad, en específico, la violación al artículo 72 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, así como a diversos preceptos de la Constitución Local, siendo que, en términos de lo resuelto por esta Suprema Corte en el recurso de reclamación 150/2019-CA,(14) en una controversia constitucional únicamente es posible realizar violaciones directas a la Constitución Federal, por lo que no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Carta Magna, al no existir un conflicto competencial entre dos Poderes de la referida entidad federativa.
35. Se desestima dicho argumento, dado que, del análisis integral de la demanda, se advierte que el promovente hace valer, esencialmente, la transgresión a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Federal, por considerar que se verifica una invasión a la esfera de competencia del Ejecutivo Estatal, por lo que es evidente que sí se hacen valer violaciones directas a la Constitución Federal.
36. Por otro lado, la parte demandada afirma que la controversia es improcedente porque los actos reclamados no afectan el ámbito de atribuciones del Ejecutivo del Estado de Sinaloa, dado que éste no tiene facultades para ejercer el derecho de veto tratándose de los actos relativos a la revisión y la fiscalización de las cuentas públicas. Además, refiere que el actor pretende exponer en los conceptos de invalidez, las observaciones que, en su caso, formularía a los acuerdos reclamados en ejercicio de tal derecho, lo que, conforme a lo determinado por este Alto Tribunal no puede ser materia de control judicial, al constituir cuestiones de índole político.
37. De lo anterior se aprecia que la parte demandada fundamenta la improcedencia de la controversia en el hecho de que, a su juicio, la parte actora no tiene atribuciones para emitir observaciones a los acuerdos impugnados. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia P./J. 92/99,(15) del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales manifestaciones deben ser desestimadas, al encontrarse estrechamente vinculadas con cuestiones que atañen al fondo del asunto, puesto que la materia de la litis es determinar precisamente si el Poder Ejecutivo tiene o no facultades para vetar los acuerdos impugnados relacionados con la revisión y la fiscalización de las cuentas públicas. 38. Por tanto, dado que deben desestimarse las causales de improcedencia hechas valer y esta Segunda Sala no advierte de manera oficiosa alguna otra, lo procedente es examinar los conceptos de invalidez formulados por la parte actora.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Poder Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Conceptos De Invalidez La Parte Actora Plantea En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Debe Sobreseerse En La Controversia Constitucional Toda Vez Que
- En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Los Actos Reclamados
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- En El Caso Se Estima Que El Poder Legislativo Del Estado De Sinaloa Tiene Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo No Podrán Reunirse Dos O Más Poderes En Una Sola Persona O Corporación
- C En Los Decretos De Apertura Y Clausura De Los Período Sic Extraordinarios De Sesiones
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- Xiii De Fiscalización
- A Atenderá Lo Relacionado A La Revisión Y Fiscalización De Las Cuentas Públicas
- D Conocerá De Procedimientos De Responsabilidades Que Instruya El Órgano Fiscalizador
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer Las Bases Para
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Exactitud Y La Justificación De Los Gastos Devengados Y
- Primero El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Momento De Su Aprobación Por El Pleno
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Sinaloa