CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 137/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 137/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.

Fecha: 24-Mar-2023

Ii Precisión De Los Actos Reclamados

13. Con fundamento en el artículo 41, fracción I, de la ley reglamentaria,(7) se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia y a la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados.

14. En ese sentido, del análisis de las constancias de autos, se advierte que los actos impugnados en la presente controversia constitucional son los siguientes:

1. Los Acuerdos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 (artículo segundo), en los que el Congreso del Estado aprueba el rechazo determinado por la Auditoría Superior del Estado relativo a los informes individuales de la revisión y la fiscalización superior de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, de los Municipios: Angostura, Choix, Concordia, Cosalá, El Fuerte, Guasave, Navolato, Salvador Alvarado, así como de los entes públicos estatales y municipales: Servicios de Salud de Sinaloa, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Navolato y Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rosario, respectivamente.

2. Los Acuerdos 58 (artículo primero), 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70 y 71, a través de los cuales el Congreso Estatal rechaza la aprobación determinada por la Auditoría Superior del Estado relativo a los informes individuales de la revisión y la fiscalización superior de la cuenta pública de los entes públicos estatales y municipales: Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, Colegio de Bachilleres del Estado, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado, Instituto Sinaloense de Cultura, Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado, Instituto Electoral del Estado, Universidad Autónoma de Occidente, Universidad Autónoma de Sinaloa, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahome, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guasave, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán; Municipios de Ahome, Sinaloa, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Elota, San Ignacio, Mazatlán, Escuinapa, Rosario; así como del Poder Judicial y del Congreso del Estado, respectivamente, todos del ejercicio fiscal dos mil dieciocho;

3. El Acuerdo 69 en el que el referido órgano legislativo rechaza el informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho; y,

4. Los actos de ejecución derivados de tales acuerdos, en particular, la orden de publicación en el Periódico Oficial del Estado.