CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 137/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Fecha: 24-Mar-2023
Primero El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Momento De Su Aprobación Por El Pleno
81. En suma, si como se ha precisado, los Acuerdos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, mediante los cuales el Congreso de la entidad aprueba el rechazo y/o rechaza la aprobación de los informes individuales de la revisión y la fiscalización superior de la cuenta pública e informe general ejecutivo de fiscalización superior de la cuenta pública correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, se relacionan precisamente con la facultad del Congreso del Estado de revisar y fiscalizar la cuenta pública del Estado, a través de la actuación de la Auditoría Superior del Estado, es evidente que a éste le corresponde todo lo concerniente a su aprobación o rechazo y, por ende, aun cuando el Poder Legislativo formal y materialmente emitiera un decreto o lo denominara como tal, el Poder Ejecutivo no tiene facultad alguna para intervenir, ni mucho menos para vetar las actuaciones que el propio órgano legislativo emita al respecto, aun bajo el pretexto de que considere que el procedimiento seguido por el Congreso del Estado fue contrario al marco constitucional o legal de la entidad. En todo caso, nuestro orden jurídico prevé los medios para lograr la reparación de constitucionalidad.
82. En efecto, la circunstancia de que el titular del Ejecutivo estime que el Congreso actuó incorrectamente al emitir los actos referidos, no lo autoriza a negarse a publicarlos, puesto que opera el principio de no intervención, sin que exista alguna excepción al respecto en la Constitución Local que lo faculte para intervenir en dichas determinaciones, por lo que su obligación era publicarlas; y en todo caso, de no estar conforme con la actuación de la Legislatura, hacer valer los medios de control constitucional correspondientes, pero una vez que se hubieren publicado los acuerdos respectivos.
85. En similares términos se pronunció esta Segunda Sala al resolver, en sesión de esta misma fecha, la controversia constitucional 331/2019.(29)
86. En estas condiciones, se concluye que los actos impugnados no transgreden el principio de división de poderes consagrado en el artículo 116 de la Constitución Federal. Por consiguiente, lo procedente es reconocer la validez de los Acuerdos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 emitidos por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa y los actos de ejecución derivados de tales acuerdos, concretamente, la orden de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
87. En la inteligencia de que el Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar tales acuerdos en el Periódico Oficial del Estado, conforme a lo ordenado en su artículo segundo transitorio.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Poder Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Conceptos De Invalidez La Parte Actora Plantea En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Debe Sobreseerse En La Controversia Constitucional Toda Vez Que
- En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Los Actos Reclamados
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- En El Caso Se Estima Que El Poder Legislativo Del Estado De Sinaloa Tiene Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo No Podrán Reunirse Dos O Más Poderes En Una Sola Persona O Corporación
- C En Los Decretos De Apertura Y Clausura De Los Período Sic Extraordinarios De Sesiones
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- Xiii De Fiscalización
- A Atenderá Lo Relacionado A La Revisión Y Fiscalización De Las Cuentas Públicas
- D Conocerá De Procedimientos De Responsabilidades Que Instruya El Órgano Fiscalizador
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer Las Bases Para
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Exactitud Y La Justificación De Los Gastos Devengados Y
- Primero El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Momento De Su Aprobación Por El Pleno
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Sinaloa