CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 137/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA.
Fecha: 24-Mar-2023
Antecedentes Y Trámite De La Demanda
1. Presentación de la demanda. Por escrito depositado el uno de septiembre de dos mil veinte, en el buzón judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y recibido el mismo día por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Quirino Ordaz Coppel, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de lo siguiente:
• Los Acuerdos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 (en su artículo segundo), en los que el Congreso del Estado aprueba el rechazo determinado por la Auditoría Superior del Estado relativo a los informes individuales de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, de los Municipios: Angostura, Choix, Concordia, Cosalá, El Fuerte, Guasave, Navolato, Salvador Alvarado, así como de los entes públicos estatales y municipales: Servicios de Salud de Sinaloa, de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Navolato y la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Rosario, respectivamente.
• Los Acuerdos 58 (en su artículo primero), 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70 y 71, a través de los cuales el Congreso Estatal rechaza la aprobación determinada por la Auditoría Superior del Estado relativo a los informes individuales de la revisión y la fiscalización superior de la cuenta pública de los entes públicos estatales y municipales: Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, Colegio de Bachilleres del Estado, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado, Instituto Sinaloense de Cultura, Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado, Instituto Electoral del Estado, Universidad Autónoma de Occidente, Universidad Autónoma de Sinaloa, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahome, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guasave, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán; de los Municipios de Ahome, Sinaloa, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Elota, San Ignacio, Mazatlán, Escuinapa, Rosario; así como del Poder Judicial y del Congreso del Estado, respectivamente, todos del ejercicio fiscal dos mil dieciocho;
• El Acuerdo 69 en el que el referido órgano legislativo rechaza el informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho; y,
• Los actos de ejecución derivados de tales acuerdos, en particular, la orden de publicación en el Periódico Oficial del Estado.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes El Poder Actor Expuso Esencialmente Los Siguientes Antecedentes
- Conceptos De Invalidez La Parte Actora Plantea En Síntesis Los Siguientes Argumentos
- Debe Sobreseerse En La Controversia Constitucional Toda Vez Que
- En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez
- Alegatos No Se Formularon Alegatos En Esta Controversia Constitucional
- I Competencia
- Ii Precisión De Los Actos Reclamados
- Iii Existencia De Los Actos Impugnados
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- En El Caso Se Estima Que El Poder Legislativo Del Estado De Sinaloa Tiene Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Artículo No Podrán Reunirse Dos O Más Poderes En Una Sola Persona O Corporación
- C En Los Decretos De Apertura Y Clausura De Los Período Sic Extraordinarios De Sesiones
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- Xiii De Fiscalización
- A Atenderá Lo Relacionado A La Revisión Y Fiscalización De Las Cuentas Públicas
- D Conocerá De Procedimientos De Responsabilidades Que Instruya El Órgano Fiscalizador
- Artículo La Presente Ley Es De Orden Público Y Tiene Por Objeto Establecer Las Bases Para
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- La Exactitud Y La Justificación De Los Gastos Devengados Y
- Primero El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Momento De Su Aprobación Por El Pleno
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Sinaloa