CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.

Fecha: 17-Mar-2023

Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será

"...

"II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia."

15. Cabe destacar que de autos se advierte que el Ministro instructor requirió al Municipio actor para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación del proveído respectivo, presentara de forma completa su escrito inicial de demanda de controversia constitucional, lo que hizo por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, el cual se notificó por oficio al Municipio promovente el día tres de octubre de la misma anualidad. Dicha prevención fue desahogada por parte de su síndica propietaria mediante escrito depositado el nueve de octubre siguiente en la sucursal de la Oficina de Correos de México localizada en la Ciudad de Chetumal en el Estado de Quintana Roo, y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el día dieciséis siguiente. De ahí que, el plazo para la presentación de la demanda en los términos apuntados transcurrió del siete al once de octubre de dos mil diecinueve. Por consiguiente, si la demanda de controversia constitucional se depositó de forma completa en la sucursal de la Oficina de Correos de México localizada en la Ciudad de Chetumal en el Estado de Quintana Roo, el nueve de octubre de dos mil diecinueve, es claro que su presentación también resulta oportuna.

16. "Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, Poder u órgano que promueva la controversia."

17. "Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario."

18. Dicha constancia obra como anexo de la demanda de controversia constitucional que se presentó de forma completa por el Municipio actor, visible en la versión electrónica del expediente en que se actúa.

19. Lo anterior se advierte de la copia certificada del acta de la primera sesión pública y solemne de Cabildo en la que se tomó protesta de los miembros del Ayuntamiento del Municipio actor para su instalación por el periodo 2018-2021, celebrada el treinta de septiembre de dos mil dieciocho, la cual obra como anexo de la demanda de controversia constitucional que se presentó de forma completa por el Municipio actor, visible en la versión electrónica del expediente en que se actúa.

20. "Artículo 3. Cada Municipio será gobernado por el Ayuntamiento al que le corresponde la representación política y jurídica del Municipio, la administración de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de la comunidad dentro de su circunscripción territorial. Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población y organización política-administrativa, con las limitaciones que les señalen las leyes. ..."