CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.

Fecha: 17-Mar-2023

Iv Oportunidad

25. En el presente asunto se solicita la declaración de invalidez de normas de carácter general, siendo éstas las disposiciones normativas reformadas de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo mediante el Decreto Número 315, publicado en su Periódico Oficial el veintidós de abril de dos mil diecinueve, por lo que, para efectos de determinar lo referente a la oportunidad en la presentación de la demanda, deberá estarse a lo previsto por el artículo 21, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia,(14) que establece que cuando en una controversia constitucional se impugnen normas generales, la demanda respectiva puede promoverse en dos momentos, a saber: a) dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación; y, b) dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.

26. En el caso, es aplicable el primer supuesto, ya que el Municipio actor solicita la declaración de invalidez del Decreto Número 315 con motivo de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo de veintidós de abril de dos mil diecinueve.

27. En esta tesitura, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del veintitrés de abril al cuatro de junio del mismo año y el Municipio actor depositó el escrito inicial de demanda de controversia constitucional en la sucursal de la Oficina de Correos de México, localizada en la Ciudad de Chetumal en el Estado de Quintana Roo, el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el día treinta siguiente, de ahí que se considere oportuna su presentación.(15)