CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.

Fecha: 17-Mar-2023

V Legitimación

28. Legitimación activa. El Municipio actor cuenta con legitimación activa para acudir a esta vía al ser uno de los entes facultados para ello en términos de los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la ley reglamentaria de la materia.(16)

29. Asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia,(17) la parte actora debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarlo, en términos de las normas que lo rigen.

30. En el caso, suscribió la demanda Yensunni Idalia Martínez Hernández en su carácter de síndica propietaria del Ayuntamiento del Municipio actor, acreditando lo anterior con copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección para la sindicatura del citado Municipio de ocho de julio de dos mil dieciocho,(18) en la que consta que dicha funcionaria fue elegida para ejercer tal cargo durante el período comprendido del treinta de septiembre de dos mil dieciocho al treinta de septiembre de dos mil veintiuno.(19)

31. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 3, 66, fracción I, inciso u) y 92, fracción V, todos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo vigente al momento de promoverse la demanda,(20) la síndica propietaria del Ayuntamiento del Municipio actor se encuentra facultada para promover la presente controversia constitucional en representación legal del Municipio de Othón P. Blanco de la entidad federativa señalada.

32. Legitimación pasiva. De conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal y 10, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia,(21) tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, Poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional.

33. Además, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia antes referida, la parte demandada también debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarla, en términos de las normas que lo rigen.

34. En este caso, se les reconoció el carácter de autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, al atribuírseles los actos controvertidos relacionados con el decreto impugnado.

35. El Poder Legislativo del Estado Quintana Roo es representado por la diputada Reyna Arelly Durán Ovando, en su carácter de presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la XVI Legislatura del Congreso Local, quien acreditó su personalidad con copia certificada del acta de la reunión de los coordinadores de los tres grupos legislativos con derecho a presidir la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la referida Legislatura de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, en la cual consta su designación en tal cargo,(22) además de que sus atribuciones para representar en juicio a dicho órgano legislativo están previstas en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad federativa referida.(23)

36. Por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo comparece Jesús Antonio Villalobos Carrillo, en su carácter de encargado de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, quien acreditó su personalidad con la copia certificada de su nombramiento en tal encargo expedido por el gobernador del Estado el uno de marzo de dos mil diecinueve,(24) el cual se encuentra facultado para representar legalmente a dicho Poder, con fundamento en el artículo 45, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado referido, en relación con el diverso 51, segundo párrafo, de su Constitución Política.(25)

37. En vista de lo anterior, este Tribunal Pleno considera que los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo cuentan con legitimación pasiva para comparecer al presente juicio, toda vez que a ellos se les atribuyen los actos impugnados en relación con el decreto combatido, aunado a que ha quedado demostrado que los funcionarios que comparecen cuentan con facultades para representar a dichos Poderes.