CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.
Fecha: 17-Mar-2023
V Legitimación
28. Legitimación activa. El Municipio actor cuenta con legitimación activa para acudir a esta vía al ser uno de los entes facultados para ello en términos de los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la ley reglamentaria de la materia.(16)
29. Asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia,(17) la parte actora debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarlo, en términos de las normas que lo rigen.
31. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 3, 66, fracción I, inciso u) y 92, fracción V, todos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo vigente al momento de promoverse la demanda,(20) la síndica propietaria del Ayuntamiento del Municipio actor se encuentra facultada para promover la presente controversia constitucional en representación legal del Municipio de Othón P. Blanco de la entidad federativa señalada.
32. Legitimación pasiva. De conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal y 10, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia,(21) tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, Poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional.
33. Además, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia antes referida, la parte demandada también debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarla, en términos de las normas que lo rigen.
34. En este caso, se les reconoció el carácter de autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, al atribuírseles los actos controvertidos relacionados con el decreto impugnado.
37. En vista de lo anterior, este Tribunal Pleno considera que los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo cuentan con legitimación pasiva para comparecer al presente juicio, toda vez que a ellos se les atribuyen los actos impugnados en relación con el decreto combatido, aunado a que ha quedado demostrado que los funcionarios que comparecen cuentan con facultades para representar a dichos Poderes.
- I Antecedentes
- Ii Trámite De La Controversia Constitucional
- Conceptos De Invalidez El Municipio Actor Argumenta Lo Siguiente
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Fijación De La Litis
- Viii Consideraciones Y Fundamentos
- Modificaciones En Lo Particular
- A Intervención De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Quintana Roo
- El Referido Argumento Es Infundado Por Las Siguientes Razones
- B Sanción Administrativa Grave
- Artículo
- Esta Falta Administrativa Se Sancionará Con Inhabilitación De Cinco A Diez Años
- D Bandos De Policía Y Buen Gobierno Y Seguridad Pública
- Ix Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Al Síndicoa Municipal Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- Ii La Secretaría A La Secretaría De Finanzas Y Planeación Del Estado De Quintana Roo
- Artículo Bis
- Xxx Sic Las Demás Que Le Encomienden Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- L Las Demás Que Determine La Presente Ley U Otros Ordenamientos Legales Aplicables
- I Integrar El Sistema Estatal De Seguridad Pública Y Cumplir Con Sus Objetivos Y Fines
- Vii Regular Los Sistemas Disciplinarios Así Como De Reconocimientos Estímulos Y Recompensas
- Ix Establecer Y Controlar Bases De Datos
- A La Cual Se Hace Referencia En La Acción De Inconstitucionalidad Ya Mencionada
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Resuelta El Veintitrés De Enero De Dos Mil Veinte
- A En Envase Cerrado
- B En Envase Abierto O Al Copeo
- Iii Bar Lugar Donde Se Pueden Vender Bebidas Alcohólicas En Envase Abierto O Al Copeo
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por